Juan Cruz Martínez
Trabajadores del campo
La cláusula de exclusión por separación
Prerrogativas de la seguridad social
Anteriormente y en virtud a la jurisprudencia que en vía de contradicción de tesis había dictado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se reconocía el derecho a la estabilidad de los trabajadores al servicio de los ayuntamientos del estado de Morelos, posteriormente con las reformas a la Ley del Servicio Civil desapareció tal protección en lo que respecta a los trabajadores de confianza y con ello se ajustó la ley a lo señalado por el apartado “B” del artículo 123 constitucional.
La responsabilidad administrativa y penal del personal jurídico en los tribunales laborales
Hace ya algún tiempo me referí al personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (actuarios, secretarios, auxiliares, conciliadores, secretarios generales, presidente de la local, presidentes de Junta Especial y tercer arbitro en el caso del Tribunal Estatal).
La conciliación en el derecho del trabajo
El artículo 123 constitucional en su fracción XX señala: “Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos y uno del gobierno” Como se puede observar el espíritu de la ley respecto de las controversias del orden laboral, descansa en un primer término, en el acto conciliatorio y es insistente al respecto y en un segundo término, en el arbitraje o la contienda.
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y dos comentarios
La Ley Federal del Trabajo y los sindicatos
Ahora que ha sido tan comentada la problemática respecto a la huelga de hambre que sostienen en la entrada al Palacio de Gobierno estatal diversas trabajadoras que se dicen miembros de un sindicato nacional, me gustaría destacar algunos de los requisitos que la Ley Federal Del Trabajo establece para la creación y funcionamiento de los sindicatos, al efecto habremos de mencionar los aspectos que derivan del título séptimo relativo a las relaciones colectivas de trabajo, en cuyo capitulo II que comprende los artículos del 356 al 380 encontramos que:
¿Dónde está el dinero de los sindicalizados del Ayuntamiento de Cuernavaca?
El día de ayer tuve la oportunidad de platicar con Camilo Aguilar Vargas, quien es el secretario general del Sindicato Democrático de Trabajadores y Empleados al Servicio del Ayuntamiento y Organismos Descentralizados del municipio de Cuernavaca Morelos, el objeto era conocer de manera directa acerca de los sucesos ocurridos el pasado jueves 31 de julio, cuando integrantes del sindicato se manifestaron en las oficinas de la tesorería del Ayuntamiento de Cuernavaca.
Trabajo en autotransportes
TECA y TCA diferencias; laudo y sentencia”
Anteriormente ya me había referido a la diferencia que existe entre las sentencias que dictan los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en el Estado de Morelos y los laudos que son dictados por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, en cuanto a la forma en que ejecutan sus determinaciones, sin embargo recibimos de manera continua diversas noticias en donde se menciona una problemática en los ayuntamientos del estado derivado del adeudo de laudos laborales, aún y cuando estos adeudos no tienen el carácter de laboral por haber sido dictados por Tribunales de lo Contencioso Administrativo.
El nombre del trabajador como un dato personal
¿Es posible que en los juicios laborales, el nombre del trabajador pueda considerarse sujeto de protección de datos personales? La Ley Federal del Trabajo menciona con precisión quienes son las partes en el proceso del trabajo y señala a las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones, ocupándose también de los denominados terceros.
El haber de retiro
Como un simple aporte y en atención a la situación que existe en el Congreso del Estado, respecto al denominado haber por retiro que en su caso habrá de cubrirse a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del estado de Morelos, resulta conveniente mencionar que esta figura tiene su origen y aparece como una prestación en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje, y el Servicio Profesional de Carrera
Las madres trabajadoras
A propósito del 10 de mayo es conveniente resaltar que en la Ley Federal del Trabajo encontramos diversos artículos que establecen los derechos de las madres trabajadoras, por esta razón es que el presente tiene por objeto señalar lo que al respecto menciona la ley, así por ejemplo encontramos en el artículo 127 que durante los periodos pre y postnatales, así como en tratándose de riesgos de trabajo, les será considerada dicha incapacidad como servicio activo, asimismo el artículo 170 señala:
El embargo al salario
El artículo 133 fracción IX de la Ley Federal del Trabajo
Las vacaciones
La figura del actuario en materia laboral
Invitación a participar en http://solab-jc.blogspot.mx/.
Recibí un correo relativo a la tardanza en la resolución de los juicios laborales y se imputaba en gran parte tal situación a los actuarios tanto de las Juntas de Conciliación y Arbitraje como del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, por ser ellos quienes tienen la consigna legal de llevar a cabo los emplazamientos y notificaciones a las partes, entre otras diversas actividades, atento a ello es que me permito señalar que las diversas obligaciones a que se sujetan, derivan de los artículos que a continuación se citan y que corresponden a la Ley Federal del Trabajo exclusivamente.
Los comisionados de la Sección XIX del SNTE
Los organismos públicos descentralizados en el Estado de Morelos y las pensiones de la Ley del Servicio Civil
Invitación a participar en http://solab-jc.blogspot.mx/
Hace algunos días leí una información que se refería a la posibilidad de “destrabar” y como consecuencia de ello el Congreso del Estado daría trámite a las solicitudes de pensión de médicos y enfermeras trabajadores de los Servicios de Salud en Morelos, al efecto se hacía notar que se trataba de un organismo descentralizado.
La Ley del Servicio Civil y la huelga
Dos temas
PRIMERO: No obstante la reforma al artículo 123 constitucional apartado “A” en su fracción III mediante la cual se prohíbe la utilización del trabajo de los menores de 15 años (antes se permitía desde los 14 años), el trabajo de los menores no sólo en México sin duda representa una problemática difícil de enfrentar y solucionar, dadas las características sociales, culturales y especialmente económicas que prevalecen en nuestro entorno social.
El sistema pensionario a cargo de los Ayuntamientos del estado
En Wikipedia encontramos la cita a la definición que la Organización Internacional del Trabajo concede al concepto seguridad social y la entendemos como: “La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”.
SAPAC, validez de la huelga
El Foro Internacional de Derechos Humanos
Un aspecto que vale la pena hacer notar aparece con las recientes reformas a la Ley Federal del Trabajo y consiste en la incorporación, entre otros, del artículo 391 BIS que señala “Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas.
Equilibrio en la justicia laboral
Hace unos días escuché al secretario del Trabajo en el estado, en una entrevista televisiva, pronunciarse acerca de que muy próximamente se instalaría en las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, una oficialía receptora de denuncias de carácter penal en contra de aquellos trabajadores que según su dicho, acumulan diversas demandas ante diferentes patrones, todo ello de común acuerdo con la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE).
Un nuevo sindicato en el estado de Morelos
Tres comentarios
Los medios días hábiles en los tribunales del trabajo
La indemnización y los trabajadores de confianza estatales y municipales
Los abogados laboralistas morelenses
El sábado anterior se reunieron diversos abogados laboralistas en un conocido restaurante del centro de esta ciudad de Cuernavaca, con el fin de comentar algunas de las inconformidades y sus posibles soluciones respecto a la situación que se priva en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, al efecto transcribo tal cual el escrito difundido destacando los siguientes puntos:
Los paros laborales
¿Quién pone un alto a los Ayuntamientos municipales en lo que se refiere a derechos de los trabajadores? Es muy común enterarnos que en tal o cual ayuntamiento se amaga con no pagar los aguinaldos de sus trabajadores o más recurrida aún resulta la práctica de los llamados paros laborales que consisten en mandar a descansar al trabajador por un periodo de tiempo y dejar de pagarle su salario.
La Ley Federal del Trabajo, justa o injusta
Reformada o no, la Ley Federal del Trabajo parece ser un tanto injusta porque su naturaleza se ocupa y regula al trabajo personal subordinado, esto es que siempre que exista una persona que ejerza un poder de mando correlativo a un deber de obediencia, habrá entonces una relación de trabajo y en este sentido tendremos al patrón y por consiguiente al trabajador.
La Junta de Conciliación y Arbitraje y el apoyo gubernamental
La Secretaría del Trabajo y su nuevo titular
A la Secretaría del Trabajo y Productividad en el estado de acuerdo a su decreto de creación, le corresponde entre otras cosas, la conducción y evaluación de la política estatal en materia laboral de los diversos sectores sociales y productivos en la entidad, así como ejercer facultades de designación y coordinación de los órganos de justicia laboral. Asimismo dice el decreto.
El futuro del derecho del trabajo en el estado de Morelos
“El sindicato único de trabajadores del poder ejecutivo y entidades paraestatales del estado de morelos”
El pasado martes 28 apareció una nota en este mismo diario, en la que se hacía referencia al otorgamiento del amparo y protección de la justicia federal en favor de diversas personas quienes promovieron por derecho propio y que además señalaron ser miembros del sindicato único de trabajadores del poder ejecutivo y entidades paraestatales del estado de Morelos, así como del comité ejecutivo de dicho organismo, al final señala que el gobierno del estado muestra el contenido de la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y con ello da fe de “que no existen asuntos relacionados con este expediente” y se interpreta que se trata de un juicio todavía no resuelto y que se definirá en una sentencia de la Suprema Corte.
¿Es legal o ilegal la integración del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del estado de Morelos?
“La jurisprudencia y el outsourcing”
Hace tiempo escribí, acerca del outsourcing y señalé que representaba una fuente externa de suministro de personal, que su objeto principal consistía en el hecho de que la empresa outsourcing llámese como se llame, contrata a un trabajador para destinarlo a una fuente de trabajo, empresa o patrón distinto de ella.
Nueva jurisprudencia en relación al pago de la prima de antigüedad aplicable en el estado de Morelos
Tercera parte
Algunas consideraciones acerca del derecho procesal del trabajo
“Primero de mayo ¡Día del Trabajo¡
Por la conmemoración del día primero de mayo en está ocasión repito un artículo publicado en el año 2010. La historia del movimiento obrero mexicano se recuerda por los hechos de sangre que han venido dando forma a nuestro derecho del trabajo, pero habríamos de destacar que uno de sus antecedentes inmediatos tiene como punto de origen el nacimiento en México del Partido Liberal Mexicano en 1903 y que éste se ocupó de integrar y velar por los intereses de la clase obrera, de los campesinos y de los indígenas, quienes hasta ese momento habían sido ignorados y vejados. Su programa de acción de 1906 influyó en gran medida en la Constitución de 1917, algunos de sus puntos son: El derrocamiento de la dictadura de Porfirio Díaz; la supresión de la reelección para el Presidente y Gobernadores; Educación obligatoria y laica hasta los 14 años; Garantizar las libertades fundamentales como derechos humanos, incluida la sindical; Jornada máxima de ocho horas y prohibición al trabajo de menores de 14 años; Salario mínimo y descanso dominical obligatorio; Abolición de las tiendas de raya; Otorgamiento de pensiones de retiro e indemnizaciones por riesgos de trabajo; y la expedición de una ley que garantice los derechos de los trabajadores.
“La Ley de Responsabilidad Patrimonial en el Estado de Morelos y el derecho del trabajo”
A partir de este año 2012, en el estado de Morelos, se encuentra vigente la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado. En cuyo Artículo 1º señala: La presente ley es reglamentaria de los Artículos 113, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 133, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Morelos, sus disposiciones son de orden público e interés general; lo cual tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos, como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los entes públicos estatales y municipales en el estado de Morelos.
“El salario y los vales que valen”
En la edición del dia martes 17 de abril, en este mismo diario, me enteré de algunas declaraciones que en vía de propuesta refirió uno de los aspirantes a la gubernatura del estado “vales que valen”, se indicaba en el rubro y según la nota, consistía en el hecho de que a los funcionarios del estado se les pagaría la mitad del salario en efectivo y la otra mitad en vales que solo podrían ser canjeables en los mercados públicos.
Los días de descanso obligatorio
A propósito de la denominada “semana santa”, también conocida como “semana mayor” y muy particularmente respecto a los días también conocidos como “jueves y viernes santos” encontramos que en las leyes laborales no se encuentran contemplados como días de descanso obligatorio, al efecto la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 consigna: Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII.
“La inexistencia de la conciliación en el procedimiento ordinario laboral”
Es legal o ilegal la integración del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos (2da Parte)
Parece ser que el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos y la Secretaria del Trabajo y Productividad, se encuentran metidos en un buen problema; esto porque hace unos días en la presente columna señalé que Irma Hernández Solís fue designada en octubre del año 2010, como representante de los trabajadores al servicio del Gobierno y Municipios del Estado de Morelos y debía durar en su encargo un término de tres años.
“Los servicios de salud en Morelos y la responsabilidad patronal”
Los Servicios de Salud de Morelos forman parte de la administración pública paraestatal del Poder Ejecutivo del gobierno del Estado, de acuerdo con lo señalado en la Ley Orgánica de la Administración Pública y en la Ley de los Organismos Auxiliares del Estado de Morelos. Para esto la Secretaría de Salud de la Federación y el Gobierno Estatal suscribieron un acuerdo de coordinación para la descentralización de los servicios de salud en el estado el día 20 de agosto de 1996 y por ello se creó bajo el decreto número 824 de fecha 27 de noviembre de 1996, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el día 27 de noviembre del mismo año, el organismo publico descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio.
“Día Internacional de la Mujer”
Es legal o ilegal la integración del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos
El presente comentario no tiene otro objeto, más que el de reiterar lo que he venido sosteniendo en el sentido de que, tanto en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, como en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en el Estado las actuaciones de la autoridad se encuentran muy, pero muy lejos de lo que la ley nos indica, al efecto, la Ley del Servicio Civil para el estado de Morelos señala que el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje se integrara por un representante comisionado por el gobierno del Estado, que se denominará “representante del gobierno y municipios del Estado”, así como por un representante de los trabajadores al servicio del gobierno y municipios del Estado y un tercer árbitro que nombrarán los dos representantes citados.
Juntas de Conciliación
En la Ley Federal del Trabajo existe un capítulo especial que nos habla acerca de las autoridades del trabajo y en el artículo 523 establece la aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones: I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública; III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo; IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo; V.
Algunas consideraciones legales acerca de la huelga
El tema de la huelga, lo encontramos en el título octavo capítulos primero y segundo de la Ley Federal del Trabajo en lo que respecta a sus disposiciones generales y encontramos que: Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. Los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes. La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos y debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.
Hasta cuándo funcionarán debidamente las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el estado
Sin lugar a dudas que la actuación de los tribunales laborales en el estado de Morelos deja mucho que desear y no se ve la manera en que puedan salir del hoyo en el que se encuentran, y con ello no me refiero a su actuar en lo que a la aplicación del derecho se refiere, ya que ése es otro tema muy aparte.
Los trabajadores domésticos
En una edición anterior, comenté sobre el apartado especial de la Ley Federal del Trabajo, que regula los derechos y obligaciones de los trabajadores domésticos que son aquellas personas que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia y de quienes la ley refiere que deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche.
Algunas consideraciones legales acerca del contrato colectivo de trabajo
El contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá la obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercer el derecho de huelga.
El derecho de los trabajadores a recibir sus salarios
El día de ayer en este diario apareció una nota en la que se mencionaba que en uno de los ayuntamientos de nuestro estado se aplicarían descansos programados a los trabajadores y sin goce de sueldo, que esto constituía una medida de austeridad y que tal determinación había sido tomada por el cabildo municipal, que dicha medida iniciaría en la primera quincena del mes de octubre del presente año y que existía la opción de pagar sólo el 50% de los salarios durante dos quincenas.
Algunas consideraciones legales acerca del sindicato
La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones. La fracción XVI del artículo 123 constitucional señala “tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera”. La coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes. El sindicato es una coalición permanente.
Señalamientos al TECA
Existe ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado una queja en la cual y al tenor de lo señalado por los artículos 14 y 16 constitucionales, se reclama del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado fundamente y motive el porqué lleva a cabo un procedimiento de ejecución de los laudos de manera distinta a lo que señala la ley.
El artículo 102 constitucional
La prima de antigüedad
La nueva postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la prima de antigüedad
Anteriormente, señalé que de acuerdo a una resolución formulada en vía de contradicción de tesis y resuelta en el mes de noviembre del año 2009 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se negaba el derecho al pago de prima de antigüedad a cualquier trabajador jubilado de organismos públicos descentralizados estatales, y en este sentido mencione que el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos (IEBEM) es un órgano descentralizado.
La indemnización y los elementos de las instituciones de seguridad pública en el estado de Morelos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala el hecho de que cuando un patrón despida a un trabajador sin que exista una causa justificada, tiene la obligación de indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. XX Por su parte, la ley federal del trabajo concede al trabajador la opción de solicitar este pago o en su caso la reinstalación.
El personal jurídico en los tribunales del trabajo
Hoy quisiera comentar acerca de un tema del cual ya anteriormente me he referido y es relativo a la responsabilidad del personal jurídico (actuarios, secretarios, auxiliares, secretarios generales, proyectistas, presidentes de Junta local y especiales, así como el tercer arbitro en el caso del Tribunal Estatal) que presta sus servicios en las Juntas de Conciliación y Arbitraje (en el estado tenemos una Junta Local y tres Especiales) y del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje cuando éstos, incurren en actos u omisiones en el ejercicio y desempeño de sus funciones y que resultan contrarios a la obligación que nace de las propias leyes.
La actuación del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en el estado
Sin duda alguna que el trabajo realizado en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en el estado deja mucho que desear y no se ve cómo o cuándo pueda salir del bache en el que se encuentra. Para ello, se requiere no sólo de buena voluntad sino también de una planeación en la que se establezca la directriz sobre la cual debe caminar el derecho burocrático municipal ya que hasta este momento no existe un rumbo definido.
El Día Mundial contra el Trabajo Infantil
En una edición anterior comenté acerca de la conmemoración del Día Mundial contra el Trabajo Infantil. Hoy me gustaría volver a referirme a este tema, ya que el domingo pasado se llevó a cabo tal celebración. Y a pesar de ello, por lo menos en nuestro estado no existió algún pronunciamiento al respecto por parte de autoridades laborales.
El Sistema de Ahorro para el Retiro
La importancia de ser asegurado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no sólo radica en el hecho de recibir atención médica, en principio es un derecho irrenunciable de la clase trabajadora por ser de orden público, en el cual es obligación del patrón inscribir al trabajador dentro de los 5 días siguientes contados a partir de la fecha en la que comienza a prestar sus servicios so pena de ser sancionado; y en un segundo término esta condición de asegurado, entre otra muchas ventajas le permite acceder tanto al denominado Infonavit y especialmente al Sistema de Ahorro para el Retiro.
“La seguridad social”
El martes anterior fui invitado a una universidad privada aquí en Cuernavaca para comentar sobre el tema de la seguridad social, al efecto consulté la obra La Seguridad Social en México a cargo de editorial Porrúa, cuya autora es la Doctora en derecho Gabriela Mendizábal Bermúdez, profesora investigadora de tiempo completo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos e Investigadora Nacional nivel I.
El decreto de creación del Instituto Estatal de la Educación Básica en el Estado de Morelos
Segunda parte.
Como ya lo señalamos la semana anterior, con el decreto de creación del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, es precisamente este quien reconoce los derechos laborales adquiridos por el personal docente y administrativo, de esta forma es que opera de manera formal la substitución patronal y en consecuencia el patrón lo será en lo subsecuente el propio instituto, de ahí entonces ¿porque la sección sindical entrega el pliego petitorio al gobernador del estado, si este no es el patrón? ¿Porque esta sección sindical no comparece ante la Junta de Conciliación y arbitraje en el Estado a depositar el pliego petitorio para que esta emplace al patrón y le corra traslado con dicho pliego?
El decreto de creación del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, primera parte
Los trabajadores de la educación en Morelos y las vacaciones
En este momento, los alumnos de los diversos niveles escolares gozan de un periodo vacacional y en razón de ello ¿las vacaciones son para los alumnos solamente o también para los profesores y personal administrativo? Este comentario lo formulo porque tiene que ver con un hecho cierto y esta es la historia. En un juicio de carácter laboral un trabajador demandó a un ayuntamiento, este trabajador fue contratado por el ayuntamiento y lo asignó como conserje a una escuela primaria.
La nueva moda en la venta de tiempo aire de telefonía móvil y la inspección estatal del trabajo
El artículo 540 de la Ley Federal del Trabajo nos habla del departamento de Inspección del Trabajo, y aquí en nuestro estado existe uno. De entre las varias funciones que tiene, se encuentra la de vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo; poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos.
Para el efecto de cumplir sus fines, se auxilian en los denominados inspectores del trabajo que a su vez tienen el deber de vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene; de visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación, y sugerir que se corrijan las violaciones a las condiciones de trabajo, entre otras. Asimismo, dentro de sus obligaciones está el inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos.
El cambio de titular en la Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliacion y Arbitraje En El Estado De Morelos
El pasado día uno de abril se registró el cambio de Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos con residencia en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, y si bien es cierto que de manera continua se comentaba la necesidad de relevar a su titular. También es cierto que la expectativa consistía en saber si quien ocupara ese lugar tendría las condiciones necesarias para llevar a buen término los destinos de la Junta.
Reformas a la Ley del Servicio Civil
Los sujetos de la relación de trabajo. Primera parte
El contrato colectivo de trabajo y los organismos públicos descentralizados de carácter federal
La Ley Federal del Trabajo señala que el contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objetivo de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
Definición del Derecho del trabajo
Existen diversas definiciones acerca del Derecho del Trabajo. Se dice que para poder referirse a él se deben tomar en cuenta circunstancias económicas y sociales, presentes, pasadas y futuras. Para José Dávalos (Derecho individual del trabajo, editorial Porrúa, México 2008, página 39 y 40) “El derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo”.
El derecho del trabajo
Las relaciones de trabajo en los Ayuntamientos del estado de Morelos
El lado obscuro de los tribunales laborales en el estado
La semana anterior formulé un comentario acerca de que en las Juntas de Conciliación y Arbitraje Local y Especiales en el Estado, existen personas que desempeñan sus funciones con bajos salarios y con nombramientos que no corresponden a las actividades que realizan, quienes en un momento dado son carne de cañón para que se les aplique la responsabilidad que nace de la ley aún y cuando no fueron retribuidos de acuerdo al grado de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, pero que en aras de la necesidad del trabajo aceptan tales condiciones.
Cuántos Héctor Darío Vega Camero existen en los tribunales de justicia laboral en el estado
La inexistencia de la conciliación en el procedimiento ordinario laboral
Los periodos de pago del aguinaldo
El pago del aguinaldo se encuentra establecido en las leyes del trabajo de la manera siguiente: La Ley Federal del Trabajo señala: Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Recibe Cruz Roja al mes cerca de mil llamadas sobre falsas emergencias
Recibe Cruz Roja al mes cerca de mil llamadas sobre falsas emergencias.
Cuautla.- La delegación local de la Cruz Roja tiene un gasto mensual cercano a los 100 mil pesos para mantener el servicio de atención de emergencias, aunque parte de éste se gasta de manera estéril debido a las llamadas telefónicas sobre falsas urgencias, de las cuales cada mes ascienden a cerca de mil.
La invalidez de los Artículos 24 Fracción XV y 56 de la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos
Los deportistas profesionales y la Ley Federal del Trabajo
La Asociación de Síndicos Municipales en el estado de Morelos
Los trabajadores domésticos
En la Ley Federal del Trabajo, encontramos un apartado especial que regula los derechos y obligaciones de los trabajadores domésticos. Se les define como aquellas personas que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia. No son trabajadores domésticos las personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos, los porteros y veladores de los establecimientos señalados anteriormente.
Un comentario acerca de las sociedades cooperativas
Señalamos la semana anterior que la sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad. Sin embargo, su constitución en este momento representa una nueva moda del outsourcing; en muchos de los casos, con ella se pretende despojar de sus derechos como trabajadores a las personas físicas que la integran, y por esta razón son nulas ya que sus fines son contrarios a la ley.
“Las sociedades cooperativas y el outsourcing”
El derecho al trabajo y el derecho del trabajo
¿Existe diferencia entre el derecho al trabajo y el derecho del trabajo? ¿Cuál existe primero, el derecho al trabajo o el derecho del trabajo? Desde mi muy particular punto de vista, sí existe diferencia entre ambos conceptos y en primer lugar se encuentra el derecho al trabajo y después el derecho del trabajo.
los artículos 622 y 625 de la Ley Federal del Trabajo
En días pasados en este mismo periódico, apareció una nota que señalaba el hecho de que las demandas laborales inhiben las inversiones en el estado; al efecto se leía la propuesta en el sentido de que en las Juntas de Conciliación y Arbitraje debería existir un agente del Ministerio Público, que de manera inmediata conociera de los hechos constitutivos de delito.
El derecho de huelga y la protección al patrón por parte de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el estado
Diferencias entre el contrato colectivo de trabajo y las condiciones generales de trabajo
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido las diferencias que existen entre El contrato colectivo de trabajo y el convenio de condiciones de trabajo, al efecto señala que: UNA PRIMERA DIFERENCIA: deriva de la fuente de donde provienen los recursos necesarios para cubrir el salario o estipendio de los trabajadores y las demás prestaciones que se les cubren por la prestación del servicio.
El trabajo de las mujeres
“El Congreso del Estado y las pensiones a los trabajadores de los Ayuntamientos”
La Ley del Servicio Civil en su artículo 54 nos dice que los empleados públicos en materia de seguridad social tendrán derecho a: Fracción VII.- Pensión por jubilación, por cesantía en edad avanzada, por invalidez, por viudez, por orfandad y por ascendencia, en términos de las disposiciones legales aplicables.
La situación jurídica del propietario del inmueble en la huelga
A grandes rasgos y de manera general tenemos que la huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. El procedimiento de huelga se inicia mediante la presentación del pliego de peticiones, en él, se anuncia el propósito de ir a la huelga y se señala el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga.
La Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Toda vez que de manera continua nos referimos y citamos a la Ley Federal del Trabajo, es que la semana anterior transcribimos su estructura general, los títulos, capítulos y secciones que la integran, por ello en esta ocasión, justo es hacer referencia a la estructura general de la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos.
La Ley Federal del Trabajo
El servicio profesional de carrera
Miradas al mundo del trabajo
El 10 de abril del año 2003 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Esta ley fue creada como un mecanismo para la administración del personal del gobierno federal, que garantizara entre otras cosas, el ingreso, desarrollo y la permanencia del servidor público, además de que debía de constituirse como una herramienta que ayudaría al gobierno federal a ser más eficiente y de esta forma dar continuidad a los programas y políticas públicas, con el objeto de que nuestro país contara con los requerimientos internacionales de competitividad.