Fue creada como un mecanismo para la administración del personal del gobierno federal, que garantizara, entre otras cosas, el ingreso, desarrollo y la permanencia del servidor público, además de que debía de constituirse como una herramienta que le ayudaría a ser más eficiente y de esta forma dar continuidad a los programas y políticas públicas, con el objeto de que nuestro país contara con los requerimientos de competitividad internacionales, de esta manera la sociedad mexicana se vería beneficiada con personal profesional y capacitado para brindar servicios públicos de calidad y profesionalismo, lo que redundaría en una mayor competitividad y bajo costo en beneficio del país. Su pretensión, un cambio cultural que fuera capaz de erradicar la corrupción.
En general, esta ley busca que los servidores públicos logren su permanencia a partir del mérito, para ello se estableció la continua y permanente capacitación y actualización profesional, además de los mecanismos y procesos transparentes y descentralizados de operación para el reclutamiento, selección, formación, desarrollo, evaluación y separación de los servidores públicos.
En una participación posterior y con motivo de las modificaciones a la Ley del Servicio Civil, respecto de los trabajadores de confianza al servicio del gobierno del estado de Morelos y sus municipios, adecuada a lo establecido en el último párrafo del artículo 123 Constitucional, en el sentido de que carecen del derecho a la estabilidad en el trabajo, comenté la necesidad de regular el Servicio Civil de Carrera que, al igual que el Servicio Profesional de Carrera, fungiría como un instrumento de estabilidad para aquellos funcionarios que cumplan con el cometido de profesionalizarse en el servicio, ello a partir de que en la Ley Orgánica Municipal se señala:
“Los ayuntamientos reglamentarán las condiciones del ejercicio del servicio público, conforme lo disponga el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y la ley que al efecto emita el Congreso del Estado”.
Sin embargo, a la fecha tal reglamentación no existe. En la reforma de noviembre del 2012 a la Ley Federal del Trabajo, encontramos en el artículo 525 bis:
“Las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje establecerán, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables, un Servicio Profesional de Carrera para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de sus servidores públicos”.
El artículo 605 establece: “la designación y separación del personal jurídico de la Junta, se realizará conforme a los reglamentos que apruebe el Pleno en materia del servicio profesional de carrera y de evaluación del desempeño de los Presidentes de las Juntas Especiales. El Presidente de la Junta será responsable del cumplimiento estricto de este precepto y de las disposiciones aplicables”.
Por su parte, en el artículo 614 encontramos: “el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tiene las facultades y obligaciones siguientes: I. Expedir el Reglamento Interior y los reglamentos del Servicio Profesional de Carrera y el de evaluación del desempeño de los Presidentes de las Juntas Especiales”.
Asimismo, el artículo 617 menciona: “el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tiene las facultades y obligaciones siguientes: IX. Someter al Pleno los reglamentos del Servicio Profesional de Carrera y el de evaluación del desempeño de los Presidentes de las Juntas Especiales”.
Todo esto según el sexto transitorio, debería ponerse en marcha a partir del día primero del mes de enero del año 2014. Sin embargo y a pesar de que hace unos días fue publicado el Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCyA) en el estado de Morelos, hasta este momento no se conoce absolutamente nada acerca del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, por lo que acudí ante el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE) a solicitar la fecha de su publicación, promulgación y formulación.
Finalmente quiero mencionar que el presente comentario nace a raíz de una nota en este periódico, en la que se señala que el secretario del Trabajo en el estado destaca como una debilidad de los ayuntamientos el no tener instituido el Servicio Civil de Carrera, pero al parecer en la JLCyA en el estado, tampoco se encuentra instituido, luego entonces ahí también existe una debilidad.
Juan Cruz Martínez
www.solabjc.com
e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Invitación a participar en http://solab-jc.blogspot.mx/