Ante esto, es conveniente hacernos la pregunta en el sentido de si esta propuesta resultaría legal y al respecto consultando la Ley Federal del Trabajo encontramos que su Artículo 5 señala: “Las disposiciones de esta ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado. Asimismo, el título cuarto relativo a los derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones, capítulo primero, Artículo 133 en su fracción II señala: Queda prohibido a los patrones: II.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado; y por su parte la fracción VII prohíbe: “Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes”. Aunado a lo anterior, en la misma ley laboral encontramos un capítulo dedicado a las normas protectoras y privilegios del salario, en consecuencia el Artículo 98 señala: “Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula”. Artículo 99. El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados. Artículo 101. El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. De todo esto encontramos en consecuencia, que no sería posible tal propuesta por ser contrariar la ley, en un ejemplo de ello tenemos que si un trabajador o funcionario percibe por sus servicios, la cantidad de mil pesos quincenales en efectivo, no podría en el futuro recibir la cantidad de quinientos pesos en efectivo y los otros quinientos pesos en vales, y menos aún para ser usados en un lugar determinado; tal situación nos llevaría ni más ni menos que a una moderna tienda de raya. Lo que si sería posible es que el trabajador o el funcionario que recibe por ejemplo mil pesos quincenales de salario, siga recibiendo en efectivo esos mil pesos y se aumente en quinientos pesos su salario con vales, pero esta hipótesis a todas luces impactaría significativamente en las finanzas del estado. Sin embargo, y en relación a lo anterior no puedo dejar de mencionar una hipótesis que se contiene en la ley, pero que me parece ajena a la propuesta o declaración objeto de análisis y que se encuentra en el Artículo 103, y establece: “Los almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el hogar, podrán crearse por convenio entre los trabajadores y los patrones, de una o varias empresas, de conformidad con las normas siguientes: I. La adquisición de las mercancías será libre sin que pueda ejercerse coacción sobre los trabajadores; II. Los precios de venta de los productos se fijarán por convenio entre los trabajadores y los patrones, y nunca podrán ser superiores a los precios oficiales y en su defecto a los corrientes en el mercado; III. Las modificaciones en los precios se sujetarán a lo dispuesto en la fracción anterior; y IV. En el convenio se determinará la participación que corresponda a los trabajadores en la administración y vigilancia del almacén o tienda. Como puede observarse entonces y dada la efervescencia electoral que nuestro estado vive en estos momentos, es muy seguro que de manera continua nos encontremos con propuestas que se alejan del aspecto legal y que invariablemente una vez que las vayamos conociendo, serán objeto de análisis.
Miradas al Mundo del Trabajo
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“El salario y los vales que valen”
En la edición del dia martes 17 de abril, en este mismo diario, me enteré de algunas declaraciones que en vía de propuesta refirió uno de los aspirantes a la gubernatura del estado “vales que valen”, se indicaba en el rubro y según la nota, consistía en el hecho de que a los funcionarios del estado se les pagaría la mitad del salario en efectivo y la otra mitad en vales que solo podrían ser canjeables en los mercados públicos.
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