El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos. Una vez que el patrón queda notificado se produce el efecto de constituir al patrón, por todo el término del aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo. A partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados, salvo cuando antes de estallar la huelga se trate de: I. Asegurar los derechos del trabajador, especialmente indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas, hasta por el importe de dos años de salarios del trabajador; II. Créditos derivados de la falta de pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social; III. Asegurar el cobro de las aportaciones que el patrón tiene obligación de efectuar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores; y IV. Los demás créditos fiscales. Pero sin dejar de observar que siempre serán preferentes los derechos de los trabajadores. Como ya se dijo y de manera general el estado de huelga suspende la obligación de ejecutar el trabajo. Sin embargo ¿Qué pasa cuando la huelga ocurre sobre un patrón que no es el propietario del local, casa o terreno en donde se encuentra la empresa y que es ajeno a la relación laboral? Parece obvio que este propietario del inmueble se encuentra afectado por un acto del cual es ajeno, en principio porque de ninguna manera tiene el carácter de patrón, en segundo término porque la ley señala que una vez notificado, el patrón se constituye en depositario de los bienes de la empresa o establecimiento, pero en este caso el patrón no es propietario del inmueble y por lo tanto, éste no queda bajo su depósito, luego entonces el estado de huelga no puede afectar al propietario del inmueble y en consecuencia está en la libertad de disponer del bien que le pertenece, pero ¿Qué pasa con la huelga? Si como ya vimos anteriormente “A partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados.” De esto entonces tenemos que sin llegar a declararse la nulidad de la huelga se debe restituir al propietario del inmueble del bien de su propiedad, ello en razón de que fue ajeno al procedimiento de huelga y por así disponerlo la jurisprudencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el rubro “TRABAJO, LEY FEDERAL DEL. EL ARTICULO 924 ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA”.