Sin embargo hasta el momento no me he enterado de la forma en que esto habrá de lograrse ni mucho menos, conozco un planteamiento concreto y serio. Es por ello que desde mi muy particular punto de vista cualquier propuesta debe tomar en cuenta diversas vertientes. En principio, no es ajeno el hecho de que la actual Ley Federal del Trabajo tiene ya 42 años ya que data desde el año 1970 aunque no podemos dejar de señalar que esta ley sufrió reformas procesales en el año de 1980, esto es hace 32 años, de esta forma entonces habremos de conocer que la Ley laboral se divide en dos partes, la primera, vista desde una forma muy simple y general contiene los derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones y es esta parte la que insistentemente se menciona como objeto de reforma sin embargo se deja de lado y en una menor importancia su segunda parte, que dicho de manera simple contiene las normas bajo las cuales se desarrollaran los procesos o juicios. Y es en esta segunda parte donde se centra la visión general del presente comentario porque es aquí donde en gran medida se genera el problema del derecho del trabajo. Amén de ello, se menciona con insistencia acerca de que en las Juntas de Conciliación y Arbitraje existe una gran corrupción por ello habremos de indagar al respecto y establecer el punto de partida de esta imputación. De esta forma tenemos entonces que la generación de los empleos debe nacer a partir de una justicia procesal laboral, que precisamente dé certidumbre jurídica tanto a los trabajadores como a los patrones porque sin ella el ánimo de invertir desaparece y ningún patrón estaría dispuesto a poner en riesgo su patrimonio.
Miradas al Mundo del Trabajo
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Algunas consideraciones acerca del derecho procesal del trabajo
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