Se considera que el importe de la cantidad de tres meses de salario resulta suficiente para que el trabajador despedido tenga la oportunidad de dedicarse a buscar un nuevo trabajo de acuerdo a sus aptitudes y condiciones; así, por ejemplo, si el trabajador despedido conoce y se desempeña como mesero, tendrá de acuerdo con el espíritu de la ley la cantidad suficiente que le permita vivir mientras encuentra acomodo en la actividad que conoce. Por otro lado y tomando esta consideración, la ley que regula los derechos de los elementos de las corporaciones e instituciones de seguridad pública en nuestro estado, a quienes para efectos denominaremos policías, les concede el derecho de recibir el pago de la cantidad de tres meses de la retribución que reciben y en concepto de indemnización por causa de baja o remoción del cargo pero siempre que ésta sea sin responsabilidad para el elemento y sin la posibilidad de la reinstalación. Como puede observarse de lo anterior, en ambos casos existe el derecho a recibir el pago de una indemnización equivalente a tres meses de salario o retribución. En el primer ejemplo las posibilidades del trabajador de encontrar un trabajo compatible y acorde con la actividad que venía desempeñando resultan invariablemente más altas que las del denominado policía. Sin lugar a dudas que en el segundo caso encontrar un trabajo acorde a las aptitudes y condiciones será mucho más difícil puesto que lo que conoce es la actividad de la seguridad pública. En nuestro ejemplo, como policía, por lo tanto, y al no tener la oportunidad de la reinstalación, el pago de los tres meses de su retribución resulta mucho muy bajo y ya no atiende al espíritu de la ley, y al reducirse las posibilidades de encontrar ese trabajo acorde a sus aptitudes es de reiterarse que la indemnización de tres meses debe ser aumentada. Ello si tomamos en cuenta que esta indemnización fue establecida para la clase trabajadora sujeta de relación de trabajo, y en el caso del personal de las instituciones de seguridad pública no se le considera trabajadores sujetos de relación laboral. Por esto debe legislarse de manera distinta y atendiendo a las condiciones antes mencionadas.
Para conocer más, se puede consultar Teoría del Derecho. Carlos I. Muñoz Rocha. Oxford.