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Miradas al Mundo del Trabajo
Lectura 2 - 4 minutos

Dos temas

PRIMERO: No obstante la reforma al artículo 123 constitucional apartado “A” en su fracción III mediante la cual se prohíbe la utilización del trabajo de los menores de 15 años (antes se permitía desde los 14 años), el trabajo de los menores no sólo en México sin duda representa una problemática difícil de enfrentar y solucionar, dadas las características sociales, culturales y especialmente económicas que prevalecen en nuestro entorno social.

Juan Cruz Martínez Juan Cruz Martínez
Jueves, 13 Marzo
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Al efecto, fue en el año 2002 cuando la Organización Internacional del Trabajo (OIT) instituyó el primer Día Mundial Contra el Trabajo Infantil con el objeto de atender la grave situación por la que pasan los niños, este día se celebra el 12 de junio. A la par de ello encontramos el convenio número 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y el convenio número 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo. La OIT considera al trabajo infantil “Como toda actividad económica llevada a cabo por personas menores de 15 años de edad sin importar el estatus ocupacional (trabajo asalariado, trabajo independiente, trabajo familiar no remunerado, etcétera) que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. En ese sentido, se alude al trabajo que es peligroso para el bienestar físico, mental o moral del niño o bien, aquel que interfiere con su escolarización, o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que consume mucho tiempo”. 

En la Ley Federal del Trabajo encontramos en el artículo 22 la prohibición para utilizar el trabajo de menores de 14 años (15 años ya actualizado) que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo, sin embargo, y a pesar de la normatividad, la necesidad prevalece. Por un lado parecería buena la medida, pero por el otro existen las necesidades económicas que se traducen en la obligación de trabajar, ello ante la ausencia de otras alternativas, a pesar de estas medidas ¿cuántos menores se encuentran en la necesidad económica y en lo sucesivo ya no podrán continuar laborando por tal impedimento legal?

SEGUNDO: A últimas fechas he recibido diversos comentarios respecto a la situación laboral que priva en el ayuntamiento municipal de Jiutepec, Morelos, en donde me dicen existen tres sindicatos, de los cuales uno es favorecido por la administración municipal y en este sentido los miembros de los dos restantes son constantemente acosados precisamente para que se afilien al favorecido por la autoridad. Se busca, según me comentan, disminuir la membresía de los otros, al efecto comentan se utilizan diversas formas de persuasión, entre ellas la de ofrecer nivelación de sueldos o compensaciones que no es otra cosa que aumentarles el sueldo. Una de las inconformidades radica en la campaña que están siendo objeto los dirigentes sindicales a través de las redes sociales, donde se pretende exhibirlos publicando las prerrogativas que reciben y en donde se les hace aparecer como los únicos beneficiados. Comentan que se ha llegado al punto de comenzar a negociar algunos de los derechos que como trabajadores tienen, a cambio de no sufrir algunos descuentos. Esta actitud ha llegado a tal límite que próximamente se estará ejercitando el derecho de huelga en los términos y condiciones que expresamente establece la Ley del Servicio Civil para el estado de Morelos, concretamente en lo señalado por el artículo 91 fracción II y atendiendo el procedimiento respectivo, esto es que a la presentación del emplazamiento esperarán la calificación a que se refiere la ley. Esto parece viable a partir de que la ley burocrática municipal les concede diversas prerrogativas que no reciben, a pesar de que se tratan de derechos mínimos y es esta situación el fundamento que validaría el estado de huelga.   

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Juan Cruz Martínez

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Trabajadores del campo La cláusula de exclusión por separación Prerrogativas de la seguridad social La responsabilidad administrativa y penal del personal jurídico en los tribunales laborales La conciliación en el derecho del trabajo
Ant. El sistema pensionario a cargo de los Ayuntamientos del estado
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