En el primero de los casos, el derecho al trabajo se encuentra regulado en el artículo 5 constitucional que en su primer párrafo señala “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie podrá ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.” De lo anterior tenemos entonces que cualquier persona puede y tiene derecho a trabajar si así lo desea, siempre que la actividad sea licita, entonces tenemos, que al parecer, el derecho del trabajo sólo es una parte del derecho al trabajo, esto es así en razón de que el derecho del trabajo en un concepto muy general será aquel que como un conjunto de normas jurídicas regulan la prestación del trabajo personal subordinado y este derecho del trabajo se encuentra regulado en el artículo 123 Constitucional. De esto tenemos entonces que para la existencia del derecho del trabajo se requiere necesariamente de la figura del patrón y del trabajador, lo que no sucede en el derecho al trabajo, en donde sólo existe la posibilidad de trabajar como una facultad que obviamente se materializa cuando la persona decide ejercer ese derecho, ya sea de manera independiente o sujeto de una relación de trabajo. De esto entonces mi conclusión mucho muy particular, radica en el hecho de que el derecho al trabajo es distinto al derecho del trabajo.
Miradas al Mundo del Trabajo
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El derecho al trabajo y el derecho del trabajo
¿Existe diferencia entre el derecho al trabajo y el derecho del trabajo? ¿Cuál existe primero, el derecho al trabajo o el derecho del trabajo? Desde mi muy particular punto de vista, sí existe diferencia entre ambos conceptos y en primer lugar se encuentra el derecho al trabajo y después el derecho del trabajo.
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