Al efecto, debo señalar que este hecho, desde mi muy particular punto de vista, lleva implícita una actitud desigual y de coadyuvancia con el sector patronal. Más bien me parece un acto intimidatorio en contra de la clase trabajadora, y por lo tanto, orientado a inhibir el ejercicio del derecho de los trabajadores. Ello bajo la perspectiva de que las juntas de Conciliación y Arbitraje, resuelven e investigan actos imputables a un patrón y no las conductas morales de quienes ejercitan el derecho.
En contrapartida a ello, comentó acerca del acto común en el que incurre la clase patronal, en cuanto a admitir a los trabajadores previa firma de documentos en blanco, que a la postre se convierten en renuncias y sin dejar de lado el menoscabo de los derechos que les corresponden como en aquellos casos en los que cuando tienen esa suerte, son inscritos a los beneficios de la seguridad social con salarios menores a los que realmente reciben, entre otros muchos ejemplos.
Por tanto y de cristalizarse el proyecto, resultaría totalmente desigual si no se comprende el ejercicio de la acción, también en contra de aquel patrón que incurre en conductas prohibidas por la ley.
Pero apartándome de lo anterior y bajo la premisa de que el buen juez por su casa empieza, sin lugar a dudas que se hace muy necesario el que también sean recibidas las denuncias en contra de aquellos funcionarios, que se apartan de la obligación que les marca la propia ley laboral; esto es que la ley señala con precisión los términos a los que debe sujetarse una autoridad, para llevar a cabo cualquier acto procesal y la posterior conclusión del juicio; de esta manera la ley nos señala los días que deben mediar entre la recepción del escrito de demanda, su admisión, notificación y emplazamiento; el término en el que deben de desahogarse las pruebas ofrecidas por las partes y los días que deben transcurrir para que se dicte el laudo; sin embargo, no se cumple con dichos términos y de esa forma es que tenemos juicios duraderos a más no poder.
Sin duda que este alejamiento de la obligación en el cumplimiento de los términos, tiene como punto de partida la insuficiencia del personal en las juntas, por lo que resulta imposible cumplir con los plazos de la ley y en este caso ¿quién resulta ser el culpable?
Como es de observarse, entonces el plan anunciado carece como ha venido sucediendo de una alternativa justa y de equilibrio, por ello sostengo que la medida anunciada solo pretende la intimidación de los trabajadores, ante la notable ausencia de una correcta y debida instrumentación que sin lugar a dudas, debe comprender a todos aquellos que intervienen en los procesos laborales; esto debe dirigirse no solo en contra de los trabajadores, sino de los patrones y por principio de cuentas en contra de la autoridad misma.
Miradas al Mundo del Trabajo
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Equilibrio en la justicia laboral
Hace unos días escuché al secretario del Trabajo en el estado, en una entrevista televisiva, pronunciarse acerca de que muy próximamente se instalaría en las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, una oficialía receptora de denuncias de carácter penal en contra de aquellos trabajadores que según su dicho, acumulan diversas demandas ante diferentes patrones, todo ello de común acuerdo con la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE).
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