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Miradas al Mundo del Trabajo
Lectura 2 - 4 minutos

Trabajadores del campo

En la ley federal del trabajo encontramos los artículos 279 al 284 que se refieren a los trabajadores del campo. 

Juan Cruz Martínez Juan Cruz Martínez
Miércoles, 22 Octubre
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Esta participación no tiene más intención que la de dar a conocer un poco de estas relaciones, que aunque nos pueden parecer desconocidas, desde luego son de carácter laboral y reconocidas por la ley, así por ejemplo, tenemos que son aquellos que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón. Pueden ser permanentes, eventuales (aquél que, sin ser permanente ni estacional, desempeña actividades ocasionales en el medio rural, que pueden ser por obra y tiempo determinado, de acuerdo a lo establecido en la ley) o estacionales (aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural; así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta. Pueden ser contratados por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón). No se considerarán trabajadores estacionales del campo a los que laboren en empresas agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas que adquieran productos del campo para realizar actividades de empaque, re empaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural. El trabajador estacional o eventual del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para un patrón, tiene a su favor la presunción de ser trabajador permanente. El patrón llevará un registro especial de los trabajadores eventuales y estacionales que contrate cada año y tiene que exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello. Al final de la estación o del ciclo agrícola, el patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a la que tenga derecho, y deberá entregar una constancia a cada trabajador en la que se señalen los días laborados y los salarios totales devengados. Las condiciones de trabajo se redactarán por escrito. Dentro de las obligaciones que los patrones tienen encontramos la de pagar el salario en periodos que no excedan de una semana, suministrar gratuitamente habitaciones y mantenerlas en buen estado, inclusive para sus familiares o dependientes económicos, mantener en el lugar de trabajo lo necesario a fin de proporcionar primeros auxilios a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen, asistencia médica, medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar a los trabajadores que resulten incapacitados, el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días. Los trabajadores estacionales deberán contar con un seguro de vida para sus traslados desde sus lugares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno, fomentar la alfabetización entre los trabajadores y sus familiares, utilizar los servicios de un intérprete cuando los trabajadores no hablen español, y brindar servicios de guardería a los hijos de los trabajadores.
El Estado garantizará en todo momento el acceso a la educación básica de los hijos de los trabajadores estacionales del campo o jornaleros. La Secretaría de Educación Pública reconocerá los estudios que en un mismo ciclo escolar, realicen los hijos de los trabajadores estacionales del campo o jornaleros tanto en sus lugares de origen como en sus centros de trabajo. Como se puede observar de lo anterior, el espíritu de la ley en cuanto a la protección de este tipo de trabajadores aun y cuando resulta vasta, no es suficiente si partimos de la idea de que las condiciones antes señaladas no se cumplen.

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