En consecuencia sólo se quedaron con el derecho a disfrutar de las medidas de protección al salario y a gozar de los beneficios de seguridad social, al efecto la ley del servicio civil señala a detalle en qué consiste tal como a continuación se observa: “Título sexto del régimen de seguridad social capítulo único de las prestaciones sociales Artículo *54.- Los empleados públicos, en materia de seguridad social tendrán derecho a :I.- La afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos; II.- El uso de los centros de desarrollo infantil; III.- Casas y departamentos en arrendamiento o en venta y terrenos a precios accesibles para habitación en los términos previstos por la Ley de la materia; IV.- Despensa familiar mensual, cuyo monto nunca será menor a siete salarios mínimos; V.- Seguro de vida, cuyo monto no será menor de cien meses de salario mínimo general vigente en el Estado por muerte natural, y doscientos meses de salario mínimo general vigente en el estado por muerte accidental; VI.- Los beneficios derivados por riesgos y enfermedades de trabajo y por enfermedades no laborales, maternidad y paternidad; VII.- Pensión por jubilación, por cesantía en edad avanzada, por invalidez, por viudez, por orfandad y por ascendencia, en términos de las disposiciones legales aplicables; VIII.- La asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria para sus beneficiarios, comprendiéndose entre éstos a la esposa o concubina, ésta última en las condiciones que establece esta Ley; los hijos menores de dieciocho años y mayores cuando estén incapacitados para trabajar y los ascendientes cuando dependan económicamente del trabajador, estas prestaciones se otorgarán también a los beneficiarios de pensionados y jubilados en el orden de preferencia que establece la Ley; IX.- Préstamos; y X.- Actividades sociales, culturales y deportivas” Sin embargo y a pesar de lo anterior, encontramos de manera común noticias en cuanto a que en determinado ayuntamiento no sólo no se otorgan los beneficios de la seguridad social a los trabajadores de confianza, sino que inclusive no se les cubren sus salarios, como en el caso de Tlaltizapán y Temixco, en donde me comentan que existen adeudos hasta por 3 quincenas, la pregunta aquí es en el sentido de quién le pone freno a la serie de atropellos a la clase trabajadora, porque al parecer no existe nada ni nadie que pueda hacer algo al respecto.
Miradas al Mundo del Trabajo
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Prerrogativas de la seguridad social
Anteriormente y en virtud a la jurisprudencia que en vía de contradicción de tesis había dictado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se reconocía el derecho a la estabilidad de los trabajadores al servicio de los ayuntamientos del estado de Morelos, posteriormente con las reformas a la Ley del Servicio Civil desapareció tal protección en lo que respecta a los trabajadores de confianza y con ello se ajustó la ley a lo señalado por el apartado “B” del artículo 123 constitucional.
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