Lo anterior para el efecto de que en lo futuro sólo existan 100 plazas de personal comisionado.
La pregunta que al respecto me hice, radica en el hecho de conocer ¿cuál es el fundamento jurídico que permita tener comisionados en el sindicato, sea el número que sea? En principio y consultando la Ley del Servicio Civil para el estado de Morelos, encuentro que en su artículo 88 señala: Los sindicatos de los tres Poderes del Estado y de los Municipios, tendrán derecho a por lo menos tres carteras de comisión sindical con goce de salario íntegro.
Consulté la Ley Federal del Trabajo y en su artículo 132 fracción X encuentro que es una obligación de los patrones permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador, a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años.
De la anterior transcripción, entonces tenemos que el tiempo que ocupan en la comisión sindical debe descontarse de su salario, a menos que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. ¡Pero!, ¿será cierto que sufren descuentos o reponen el tiempo con trabajo efectivo? Obviamente que no. Si el sindicato es una persona moral y como tal es sujeta de derechos y obligaciones, y por ende puede tener el carácter de patrón, ¿no le parece a usted justo que para que el sindicato opere, contrate a sus propios trabajadores? Finalmente recibe cuotas sindicales, las cuales se establecen para el efecto de que el propio sindicato subsista y le haga frente a sus propios gastos, de esta manera y de acuerdo a las cantidades que recibe, bien puede cubrir el salario de las personas que le auxilien. Ello si tomamos en cuenta que en nuestro estado de Morelos existen muchos miles de trabajadores sindicalizados.
Ahora bien, ¿no le parece excesivo que 100 trabajadores que se encuentran comisionados, no repongan el tiempo que le invierten a su sindicato y no les realicen descuento alguno a su salario? Como ya se dijo y se insiste que con las cuotas sindicales que reciben, pueden contratar a sus propios trabajadores. Un comentario sólo para reflexionar.
Miradas al Mundo del Trabajo
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Los comisionados de la Sección XIX del SNTE
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