De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo son horas hábiles las comprendidas entre las 7 y las 19 horas, salvo el procedimiento de huelga en el que todos los días y horas son hábiles, de igual manera el artículo 736 de la ley laboral establece que para computar los términos, los meses se regularan por el de 30 días naturales; y los días hábiles se consideraran de 24 días naturales, contados de las 24 a las 24 horas, salvo disposición contraria en la ley. No obstante ello, en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos continúan haciendo lo que se les antoja, sin que nadie ponga un alto a esta serie de atropellos. Al efecto menciono que el día 10 de diciembre del año 2013 publicaron una circular, en la que le informan a litigantes y público en general que el segundo periodo vacacional correspondiente al año 2013 comprendería del 20 de diciembre del 2013 al 6 de enero del 2014 y que por lo tanto el último día de labores para el público en general sería el día 19 de diciembre. Luego entonces tenemos que en tal circular y en un principio el 19 de diciembre se consideró día hábil y bajo esta premisa, de acuerdo con la ley, las horas hábiles serían de las 7 de la mañana a las 19 horas. Sin embargo, en un acto totalmente ilegal y de una notable contradicción, se manifiesta en la circular que el día 19 de diciembre el tribunal concluiría sus labores a las 13 horas, incluyendo la recepción de documentos por oficialía de partes, sin que se expresara ningún motivo por la suspensión. De ahí entonces que de día hábil se convirtió en un medio día hábil, lo que no existe en la ley porque se es hábil o definitivamente se considera inhábil. Lo cierto es que al haber existido actuaciones en las juntas y el tribunal se considera sin duda totalmente hábil. Ni duda cabe que este proceder ocasiona en verdad una seria problemática si atendemos lo dispuesto por el artículo 738 de la ley laboral, en cuanto a que transcurridos los términos fijados a las partes se tendrá por perdido su derecho que debieron ejercitar, sin necesidad de acusar rebeldía. Y en este sentido tenemos por ejemplo que si a una persona se le vence un término y necesita presentar una promoción, amparo o cualquier otra solicitud, al llegar ante la autoridad con posterioridad a las 13 horas del día 19 de diciembre ya no le fue recibida su solicitud porque a esta autoridad, de manera ilegal, se le ocurrió actuar en contra de la ley y sin más acortó el término, en consecuencia cualquier persona que presentó su escrito en el día siguiente hábil, en este caso el día 7 de enero del 2014, ya tenía perdido su derecho. Como se puede ver entonces de esta consideración, en nuestros tribunales laborales del estado de Morelos ya se inventaron los medios días hábiles.
Miradas al Mundo del Trabajo
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Los medios días hábiles en los tribunales del trabajo
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