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Miradas al Mundo del Trabajo
Lectura 1 - 2 minutos

Los periodos de pago del aguinaldo

El pago del aguinaldo se encuentra establecido en las leyes del trabajo de la manera siguiente: La Ley Federal del Trabajo señala: Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Juan Cruz Martínez Juan Cruz Martínez
Jueves, 2 Diciembre
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Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

En la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, encontramos: Artículo 42.- Los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado o de los Municipios tendrán derecho a un aguinaldo anual de 90 días de salario. El aguinaldo estará comprendido en el presupuesto anual de egresos y se pagará en dos partes iguales, la primera a más tardar el 15 de diciembre y la segunda a más tardar el 15 de enero del año siguiente. Aquellos que hubieren laborado una parte del año, tendrán derecho a recibir la parte proporcional de acuerdo con el tiempo laborado.

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional señala: Artículo 42 Bis.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna. El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año.

Finalmente y en relación al tema del aguinaldo, vale la pena destacar los rubros de la jurisprudencia por contradicción sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dicen: “SALARIO. EL AGUINALDO ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO”. “AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SE CALCULA CON BASE EN EL SALARIO TABULAR” y jurisprudencia por reiteración de criterios “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA CUANTIFICAR EL AGUINALDO Y LA PRIMA VACACIONAL”.

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Juan Cruz Martínez

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Trabajadores del campo La cláusula de exclusión por separación Prerrogativas de la seguridad social La responsabilidad administrativa y penal del personal jurídico en los tribunales laborales La conciliación en el derecho del trabajo
Ant. La invalidez de los Artículos 24 Fracción XV y 56 de la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos
Sig. La inexistencia de la conciliación en el procedimiento ordinario laboral
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