De esta manera, la sociedad mexicana se vería beneficiada con personal profesional y capacitado para brindar servicios públicos de calidad y profesionalismo, lo que redundaría en una mayor competitividad y bajo costo en beneficio del país. Su pretensión, un cambio cultural que fuera capaz de erradicar la corrupción. En general, esta ley busca que los servidores públicos logren su permanencia a partir del merito, para ello se estableció la continua y permanente capacitación y actualización profesional, además de los mecanismos y procesos transparentes y descentralizados de operación para el reclutamiento, selección, formación, desarrollo, evaluación y separación de los servidores públicos. No obstante, todo lo anterior, esta ley no cumple con el propósito para el que fue creada, ya que en la actualidad se le considera la ley del dedazo legalizado. Sin embargo, el comentario que hoy nos ocupa tiene que ver con el hecho de que aquí en el estado de Morelos, en la Ley Orgánica Municipal aprobada el día 11 de julio del año 2003 y publicada el día 13 de agosto del mismo año en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, se instituyó el Servicio Civil de Carrera en el que, entre otras muchas cosas, establecía que los ayuntamientos institucionalizarían el Servicio Civil de Carrera por medio del reglamento correspondiente, el cual tendría como propósitos garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo, fomentar la vocación del servicio, mediante una motivación adecuada, promover la capacitación permanente del personal, procurar la lealtad de las instituciones del municipio, promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos municipales, mejorar las condiciones laborales de los servidores públicos municipales, garantizar a los servidores públicos municipales el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos y contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas, recreativas y sociales. Para esto se habría de constituir en los ayuntamientos del estado una comisión del Servicio Civil que cuidaría el cumplimiento de todas las prerrogativas señaladas. Actualmente, los artículos que regulaban al Servicio Civil de Carrera en la Ley Orgánica Municipal fueron derogados mediante el decreto número 1563, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el día nueve de septiembre del año 2009 y sólo existe uno que señala “Los Ayuntamientos reglamentarán las condiciones del ejercicio del servicio público, conforme lo disponga el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Constitución Política del Estado y la ley que al efecto emita el Congreso del Estado. De ello tenemos entonces que el Servicio Civil de Carrera en el estado de Morelos nunca funcionó, no cumplió con los objetivos para los que fue creado, en otras palabras, nunca ha existido ni existe.