De igual forma, se mencionaba la necesidad de crear un sistema estatal que diera celeridad a los procesos de justicia laboral. Sin embargo, en lo que respecta a este último punto, debo señalar que la prontitud en la impartición de la justicia laboral ya se encuentra establecida en la propia ley. Entonces, lo que se necesita, es requerir a los responsables de la administración de la justicia laboral para que cumplan con los señalamientos de la ley; de ahí que no es necesario inventar situación diversa alguna, porque se insiste en que la celeridad ya se encuentra establecida. Lo que debemos hacer, es analizar el contenido de lo dispuesto por el artículo 622 de la Ley Federal del Trabajo que señala: “El Gobernador del Estado o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer una o más Juntas de Conciliación y Arbitraje fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial”. Esto en combinación y a la luz de lo mencionado por el artículo 625 que señala: “El personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se compondrá de Actuarios, Secretarios, Auxiliares, Secretarios Generales y Presidentes de Junta Especial”. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los gobernadores de las entidades federativas y el jefe del Departamento del Distrito Federal determinarán el número de personas con que deba componerse cada junta. De todo esto, entonces, tenemos que una solución a las cargas de trabajo existentes en las juntas tiene que ver necesariamente con el hecho de contratar más personal porque las necesidades del trabajo y del capital son, entre otras cosa, la celeridad en los juicios laborales, y esta necesidad se da precisamente cuando las cargas de trabajo vuelven lenta la justicia laboral. Luego entonces, se insiste en el hecho de que no se necesita inventar mayores estructuras de celeridad, sino reclamar, y en serio, ante quienes tienen la obligación legal, para que den cumplimiento a esa precisa obligación que, como ya fue observado, tiene que ver con el hecho de dotar de recursos humanos a las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el estado por principio de cuentas.
Miradas al Mundo del Trabajo
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los artículos 622 y 625 de la Ley Federal del Trabajo
En días pasados en este mismo periódico, apareció una nota que señalaba el hecho de que las demandas laborales inhiben las inversiones en el estado; al efecto se leía la propuesta en el sentido de que en las Juntas de Conciliación y Arbitraje debería existir un agente del Ministerio Público, que de manera inmediata conociera de los hechos constitutivos de delito.
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