Ya anteriormente mencioné que Irma Hernández Solís fue designada en octubre del año 2010 como representante de los trabajadores al servicio del Gobierno y Municipios del Estado de Morelos, que debía durar en su encargo un término de tres años y que a pesar de ello, sin establecer motivo o causa alguna fue despojada literalmente de dicha representación, ya que dicho Tribunal se encuentra en este momento integrado con una persona distinta de la antes mencionada y que en consecuencia no se le permite el acceso a dicho tribunal. Ante ello Irma Hernández Solís pidió por escrito una explicación al respecto y de la contestación recibida, al considerar que no se ajustaba a lo solicitado, decidió elevar su protesta mediante el juicio de amparo del cual conoció el Juzgado Tercero de Distrito con residencia en esta ciudad de Cuernavaca Morelos bajo el número de expediente 628/2012, que fue resuelto en días anteriores y mediante el cual se le concede el amparo y protección de la justicia federal para los efectos precisados en la sentencia dictada.
Por todo lo anterior resulta muy interesante el seguimiento de esta situación dada la trascendencia jurídica que le rodea, ya que hasta el momento las autoridades laborales se han mostrado demasiado herméticas en cuanto a la información sobre este asunto.
Ejemplo de ello lo constituye el hecho de que a pesar de que la ley laboral señala que los representantes, en este caso de los trabajadores, deben ser elegidos en convenciones y que estas convenciones tienen como característica preponderante que la convocatoria para la elección debe publicarse en el periódico oficial de la entidad federativa de que se trate y en uno de los periódicos de mayor circulación, la verdad es que no existe tal publicación pero ya hay un representante distinto de Irma Hernández Solís, que según la Secretaria del Trabajo y Productividad en el Estado, fue elegido en una convención de la que no da mayores informes porque supuestamente todo lo relativo a ella se encuentra dentro de la hipótesis de la información reservada, hecho que es contrario evidentemente a la obligación de la publicación señalada por la ley.
Sin lugar a dudas que todo esto resulta demasiado confuso y me hace pensar que para la designación del representante de los trabajadores ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en el Estado nunca se llevó a cabo convocatoria de elección alguna y que alguien, sin saber al momento quién, se sacó de la manga la designación, pasando por alto los derechos de los trabajadores para elegir a su representante y con ello los requisitos de la ley. Por lo tanto, seguiremos insistiendo en cuanto a conocer cuál es el fondo de todo este asunto.
4 comentarios
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solo pido que el rey david se calle el osico ahora resulta… Compartelo!
Hey
mira bella tú arregla tus cosas y deja de opinar de nuestro… Compartelo!
Hey
ya basta de tanta arbitrariedad creo que esto es serio y no… Compartelo!
Hey
mira juan cruz martinez es probable que si desconozcas varias cosas sobre… Compartelo!