De igual manera en el título sexto relativo al régimen de seguridad social en su capítulo de prestaciones sociales, artículo 54 fracción VII; existe el derecho a recibir la pensión por jubilación, por cesantía en edad avanzada, por invalidez, por viudez, por orfandad y por ascendencia. Luego entonces, el derecho a recibir pensión se encuentra actualmente vigente y por lo tanto resulta irrenunciable, y si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado acerca de la inconstitucionalidad de algunos artículos relativos al pago de pensión, lo cierto es que tal derecho por ser vigente obliga a la legislatura local a pronunciarse al respecto, puesto que la premisa principal de actuación se centra en hacer lo que la ley señala y hasta en tanto no sea modificada debe estarse a lo que ella ordena.
Desde este punto de vista, la defensa que realizó lo es en el sentido de dar el cumplimiento a lo que la ley señala y que debe prevalecer en un estado de derecho. Ahora bien, no debemos olvidar que la SCJN ha señalado que la declaración de inconstitucionalidad de los decretos pensionarios, no deja sin derecho al trabajador, puesto que éste debe hacerlos valer en la vía y forma procedente; lo que sin lugar a dudas da pie a que sea el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA) el ente jurídico que deba conocer de estos asuntos a fin de dar igualdad jurídica a las partes. Luego entonces, el hecho de la declaración de inconstitucionalidad de un decreto no deja sin derecho a la persona, sino que le encauza ante el órgano competente. De todo lo anterior, se concluye con la necesidad de que se modifique la ley a efecto de adecuarla a las necesidades actuales.
Segundo: En una ocasión anterior comenté acerca de las incidencias que ocurren especialmente en las tiendas departamentales respecto a la venta de tiempo aire para la telefonía celular, en donde al acudir a las cajas de pago, encontramos letreros que advierten el hecho de que si el cajero no ofrece la venta de ese tiempo aire entonces obsequian una determinada cantidad, la que obviamente se le cobra al empleado omiso, pero si éste logra realizar la venta, no recibe ninguna cantidad en vía de comisión, como se puede observar entonces tienen todo que perder y nada en lo absoluto que ganar. Y desde luego que atenta en contra de las normas protectoras del salario en cuanto a que los descuentos están prohibidos, excepto en las modalidades que la propia ley consigna.
Sin embargo, esta moda poco a poco se ha ido extendiendo a otros diversos establecimientos, sin que ninguna autoridad haga nada al respecto aún y cuando es contraria a las finalidades del derecho del trabajo, preguntando en los lugares y a los trabajadores sujetos a esta condición, me han manifestado que ahora les imponen el hecho de tener que vender cuando menos mil pesos de tiempo aire de manera diaria, lo que resulta grave en cuanto a la imposición de que son objeto.
El ente jurídico a quien corresponde vigilar el cumplimiento de las normas del trabajo, lo es la Dirección Estatal de Inspección del Trabajo pero es como si no existiera, no pasa nada con ellos y no realizan la función que tienen encomendada, pero sí por el contrario se encuentran activos realizando inspecciones en los lugares donde existe uno o dos trabajadores, únicamente sin molestar de ninguna manera a los grandes consorcios empresariales. Sin lugar a dudas que se hace necesario un análisis a la actuación de su director quien aún no se ha dado cuenta de la trascendencia de la función que le fue encomendada.
Tercero: Aunque mi intención era participar con un tercer comentario, lo reservo para una próxima entrega pero adelanto que se trata de la reciente constitución de un sindicato estatal de trabajadores al servicio de los sistemas de agua potable, donde existe mucha obscuridad en su autorización.
Miradas al Mundo del Trabajo
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