En todo momento se pronuncian acerca de sus beneficios y es cierto, que es de gran ayuda para prevenir la existencia de largos juicios laborales. Pero, ¿acaso es verdad que esta práctica conciliatoria existe? ¡Claro que no! Sólo sirve como un mero eslogan publicitario, por lo menos en lo que respecta a los juicios laborales instaurados ante los tribunales del trabajo, verá usted porque comento esto. En un primer término, la autoridad laboral está obligada a respetar los plazos establecidos en la ley. Pero qué pasa cuando esta autoridad laboral no respeta esos plazos, entonces el agraviado recurre al amparo federal ante la negativa de la autoridad para impartir justicia. En un segundo término y una vez que el amparo solicitado se resuelve, casi sin excepción la autoridad laboral es conminada y así obligada a desahogar el procedimiento dentro del plazo establecido en la propia ley. Y es aquí donde se presenta el problema ya que una medida de presión de las autoridades laborales, sobre aquel que manifestó su inconformidad con el amparo se da al momento en el que ya no le es permitido diferir la audiencia en vía de conciliación, porque según el dicho de la autoridad “existe un amparo”. Y es verdad que existe una resolución de amparo, pero ésta de ninguna manera establece que ya no se puede diferir la audiencia, sino que como ya se mencionó, el amparo y su resolución sólo señalan el hecho de que la autoridad laboral debe respetar los términos. De esto entonces tenemos que es falso que se pondere la conciliación entre las partes, ésta no existe en los juicios laborales. Se pretende inhibir el derecho de las partes mediante prácticas represoras y lo más triste de todo esto, es que no hay en donde o ante quien quejarse. La Secretaría del Trabajo y Productividad es letra muerta, no obstante que es a ésta a la que le corresponde la instauración de las políticas laborales en el estado, incluida la procesal, hace caso omiso de su obligación y sólo sirve para realizar declaraciones alegres y sin fundamento.
Miradas al Mundo del Trabajo
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La inexistencia de la conciliación en el procedimiento ordinario laboral
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