Pero, ¿de dónde nace esta responsabilidad? En principio tenemos que invariablemente todos son trabajadores al servicio del Gobierno del Estado de Morelos, por lo tanto su actuación se encuentra regulada por la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, bajo esta óptica deben salvaguardar legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño del empleo, cargo o comisión. Cumplir con diligencia el servicio que tengan encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique el ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión. Y para el caso de incumplimiento a las obligaciones que como funcionarios públicos les impone la ley, cabe el reclamo hacia su persona ante la Secretaría de la Contraloría Estatal, pero no sólo ahí llega la regulación de la conducta porque también se da lugar a situaciones previstas en la Ley Penal Estatal.
Por otro lado, el personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tiene una vertiente muy especial ya que no sólo tienen el carácter de funcionarios estatales, sino que su desempeño responde también a una investidura que les otorga la Ley Federal del Trabajo, que establece el hecho, de que ante el incumplimiento del personal jurídico que no constituya una causa de destitución se sanciona con amonestación o suspensión del cargo hasta por tres meses, para este efecto el presidente de la Junta Local, debe practicar una investigación con audiencia del interesado e imponer la sanción que corresponda a los actuarios, secretarios y auxiliares.
En el caso del presidente de la Junta Especial, el presidente de la Junta Local debe dar cuenta del hecho al secretario del Trabajo, quien después de oír al interesado, debe dictar la resolución correspondiente, asimismo en la imposición de las sanciones se debe tomar en consideración la circunstancia del caso y los antecedentes del funcionario. Dentro de las obligaciones del personal jurídico en el ejercicio de sus funciones encontramos que son motivo de sanción entre otras causas, tratándose de los actuarios: No hacer las notificaciones de conformidad con las disposiciones de la ley, no notificar oportunamente a las partes, salvo causa justificada; no practicar oportunamente las diligencias, salvo causa justificada; no devolver los expedientes inmediatamente después de practicar las diligencias. De los secretarios: Retardar la tramitación de un negocio sin causa justificada; no dar cuenta oportunamente a la Junta de las promociones; no autorizar las diligencias en que intervenga o no hacer las certificaciones que les corresponda; no requerir oportunamente a los representantes para que firmen las resoluciones; no engrosar los laudos en el término señalado en la ley. De los auxiliares: Retardar la tramitación de un negocio.
De los presidentes de las Juntas Especiales: No proveer oportunamente la ejecución de los laudos. Las sanciones a que refiere la Ley Laboral Federal, se aplican sin perjuicio de la responsabilidad penal de carácter federal.
De todo lo anterior tomemos como ejemplo el simple hecho de que la junta debe dictar sus resoluciones dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en la que reciba promociones por escrito o practicar las notificaciones, citaciones o emplazamientos dentro de los cinco días siguientes a su fecha, sin embargo en la práctica ello no sucede. Por otro lado y en lo que respecta al personal jurídico del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, su actuación también se encuentra regulada por lo dispuesto en el reglamento interior de dicho tribunal en donde inclusive existe la suspensión provisional del cargo del probable responsable, como medida precautoria. Y la interposición de la denuncia correspondiente ante la autoridad administrativa competente cuando algún servidor Público del Tribunal incurra en acciones u omisiones susceptibles de responsabilidad administrativa, por el ejercicio indebido o irregularidad en sus funciones; Para la imposición de las correcciones disciplinarias de los servidores públicos del Tribunal por parte del presidente, se otorgará previamente, garantía de audiencia y se levantará acta circunstanciada de los hechos al servidor público, en la que se establezcan: los movimientos que dieron origen a la corrección disciplinaria, la inconveniencia de realizar actos contrarios a los principios de legalidad, probidad, lealtad y eficiencia en el desempeño del empleo, cargo o comisión, las manifestaciones de defensa del trabajador y el extrañamiento a su conducta o exhortación a conducirse con apego a dichos principios. El acta circunstanciada se otorgará por duplicado, un tanto será para el servidor público y el otro se integrará a su expediente laboral. Para la determinación e imposición de las correcciones disciplinarias, se tomarán en consideración las circunstancias del caso y los antecedentes del servidor público. En consecuencia y por todo lo anterior encontramos que la línea de actuación de los funcionarios públicos en los tribunales laborales del Estado es muy delgada. Y a diario y en todo momento trasgreden la ley ante la pasividad del público usuario.
Para conocer más se puede consultar Delitos Laborales, abuso de confianza, hostigamiento sexual, fraude, revelación de secretos. Nicandra Castro Escarpulli. Rafael Santoyo Velazco. Editorial Trillas.