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Miradas al Mundo del Trabajo
Lectura 3 - 5 minutos

Las vacaciones

Ahora que nos encontramos en el periodo vacacional escolar, es conveniente recordar lo que sobre las vacaciones señalan las diversas leyes laborales.

Juan Cruz Martínez Juan Cruz Martínez
Jueves, 17 Abril
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 De esta manera en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, encontramos: “Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones”. Asimismo también encontramos que los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo. Resulta conveniente resaltar que en este rubro sólo nos referimos a los derechos mínimos que debe recibir el trabajador. 

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional que regula el trabajo de los burócratas federales señala: “Artículo 30.- Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutaran de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones. El artículo 40 en su tercer párrafo establece: “Los trabajadores que en los términos del Artículo 30 de esta Ley disfruten de uno o de los dos períodos de diez días hábiles de vacaciones, percibirán una prima adicional de un treinta por ciento, sobre el sueldo presupuestal que les corresponda durante dichos períodos”.

Por su parte el artículo 33 de la ley del Servicio Civil para el Estado de Morelos, que regula el trabajo de los burócratas estatales y municipales señala: “Los trabajadores que tengan más de seis meses de servicios ininterrumpidos disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones de diez días hábiles cada uno, en las fechas en que se señalen para ese efecto, pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para las que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tienen derecho a vacaciones. Artículo 34.- Los trabajadores tienen derecho a una prima no menor del veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período vacacional”.

No obstante lo anterior, en la Ley General de Educación y su folleto explicativo encontramos que las labores en las escuelas, se suspenderán sólo en los días señalados en el calendario escolar sin afectar los 200 días de clases. De ahí entonces que la pregunta obligada es en el sentido de cuántos días de vacaciones tienen las personas que prestan servicios docentes, si sólo deben cumplir con 200 días de clase. En un sentido estricto y tomando en cuenta un año de 365 días, a los que descontaremos 104 que corresponden a los sábados y domingos, tenemos un total de 261 días, y si como ya se dijo antes se deben cumplir con 200 días de clase, ¿cómo debemos considerar a los 61 días restantes?      

Invitación a participar en http://solab-jc.blogspot.mx/

 

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Ant. La figura del actuario en materia laboral
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