Los laudos no se dictan al momento en el que concluye el desahogo de pruebas tal y como la jurisprudencia lo señala, se aperturan incidentes de liquidación aun y cuando la ley no lo permite, el retraso en la administración de la justicia laboral evidentemente que es imputable a la propia autoridad, que no adopta las medidas que la ley dice, sean necesarias para que los juicios concluyan en seis meses. No obstante lo anterior, he escuchado que existe una iniciativa de reforma a la Ley del Servicio Civil en el Estado. En ella se pretende entre otras cosas menoscabar los derechos de los trabajadores de confianza en cuanto a la facultad para demandar y ante ello es de preguntarnos, si Morelos es el único Estado de la República que concede derechos de estabilidad a los trabajadores de confianza gracias a una jurisprudencia por contradicción de tesis dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entonces como quitar el efecto de esa jurisprudencia. Por otro lado debemos recordar que la Ley del Servicio Civil nace por disposición del último párrafo del artículo 115 y fracción VI del 116 Constitucionales que señalan: “Las relaciones de trabajo entre los municipios (estados) y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta constitución y sus disposiciones reglamentarias” y en este tenor las dos leyes federales reglamentarias del artículo 123 establecen una serie de derechos que no pueden ser rebasados por una ley local, aparte de ello las indemnizaciones se cubrirán en atención al salario integrado que se perciba en el momento que ocurre el despido, ahora bien si un trabajador se considera despedido tiene el derecho, porque así lo dispone la ley, a solicitar su reinstalación o en su caso la indemnización y es facultad del trabajador pronunciarse por una u otra. En fin habríamos de esperar la reforma a la ley y estoy seguro que la misma será atacada jurídicamente por actos de inconstitucionalidad tal y como ocurre con la actual, que de estos actos se encuentra llena a tal grado que en la misma Suprema Corte de Justicia se considera que la Ley del Servicio Civil entera es inconstitucional. Con todo esto debo mencionar que no estoy en contra de reformar la ley, sino que para ello se debe invitar a participar a quienes se dedican al arte del litigio laboral que aquí en el estado existen muchos y de buen nivel, sin embargo se prefiere importar a participantes de otros estados o a funcionarios que en su vida han litigado y que obviamente ven el Derecho Laboral desde una perspectiva de ensueño. Pero un buen comienzo en cuanto al repunte del Derecho Laboral en el Estado sería enfocar la vista sobre la persona que tiene a su cargo la política laboral, ya que al no haber cursado estudios de Derecho resulta a todas luces obvio que desde ahí, algo ya anda mal.
Para conocer más se puede consultar: “Reforma laboral y globalización en México. Una visión in dubio pro operario. Eduardo José Torres Maldonado, Octavio F. Lóyzaga de la Cueva. Editorial Porrúa. México 2007.