Ahora bien usted se preguntará qué relación existe entre el organismo descentralizado llamado Servicios de Salud de Morelos y la presente columna, pues bien, déjeme decirle, que en razón al hecho de que la semana anterior publiqué un artículo en donde ponderé el festejo relativo al Día Internacional de la Mujer y los derechos que en su favor se consagran en la Ley Federal del Trabajo, es que recibí por vía electrónica una observación por parte de diversas mujeres y debo señalar que inclusive de algunos hombres, que señalaron ser trabajadores al servicio de dicha dependencia. Por esta razón, es que sostuvimos una reunión en la que pude enterarme que sus antigüedades fluctúan entre los siete hasta un año y hasta aquí todo parece ir bien. Sin embargo, señalan que esta dependencia es la principal represora de sus derechos como trabajadores y en su condición de mujeres en especial, que lucra indebidamente con sus necesidades laborales y por ende económicas, ya que en principio no gozan de la estabilidad en el trabajo, al ser obligadas a firmar contratos por tiempo determinado y que al concluir son literalmente retiradas a sus casas a la espera de que se les vuelva a llamar para firmar otro contrato. Mientras tanto padecen la inseguridad que esta situación les acarrea, además de ello no son inscritas a ningún régimen de seguridad social, porque según se les ha manifestado gozan del Seguro Popular, lo que representa a todas luces una renuncia de derechos y constantemente son advertidas de que no generan antigüedad alguna, entre otras muchas cosas. Me reiteran el hecho de que muy recientemente concluyeron sus contratos y tuvieron la desdicha de ser descansadas por un periodo de mes y medio, siendo contratadas por 15 días para posteriormente volver a ser descansadas, descanso que a la fecha prevalece. De ahí que en los últimos días tienen que estar presentándose a la dependencia ubicada en Callejón Borda número 3 en el Centro de esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, a la espera de que sus nombres aparezcan en la lista de aquellas afortunadas que nuevamente serán contratadas, es por ello que se hacen la pregunta en el sentido de que ¿en dónde está el gobierno de la libertad y el trabajo? Ante todas estas situaciones es conveniente recordar ya dentro del ámbito jurídico, que la ley laboral señala de manera muy particular el hecho de que el contrato por tiempo determinado sólo procede cuando tiene por objeto sustituir a otro trabajador y que cuando existe un contrato por tiempo determinado, al vencerse el término establecido, si el objeto que le dio origen sigue subsistiendo entonces debe prorrogarse la relación de trabajo. Esto quiere decir que si se vence el contrato pero sigue existiendo el organismo Servicios de Salud de Morelos, entonces no se puede concluir con la relación, por todo esto debo señalar que tuve a la vista los documentos con los que se acredita la naturaleza plena de la relación de trabajo y por ende el derecho de cada una de ellas a las prerrogativas que en su favor señala la Ley Federal del Trabajo. La pregunta aquí es ¿quién resuelve esta anómala situación?, frente a la manifestación del patrón en el sentido de que esto ocurre porque no existe presupuesto para regularlas conforme a la ley. Servidas señoritas.
“Los servicios de salud en Morelos y la responsabilidad patronal”
Los Servicios de Salud de Morelos forman parte de la administración pública paraestatal del Poder Ejecutivo del gobierno del Estado, de acuerdo con lo señalado en la Ley Orgánica de la Administración Pública y en la Ley de los Organismos Auxiliares del Estado de Morelos. Para esto la Secretaría de Salud de la Federación y el Gobierno Estatal suscribieron un acuerdo de coordinación para la descentralización de los servicios de salud en el estado el día 20 de agosto de 1996 y por ello se creó bajo el decreto número 824 de fecha 27 de noviembre de 1996, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el día 27 de noviembre del mismo año, el organismo publico descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio.