Los requisitos para obtenerla se encuentran en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo que señala: Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios; II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486; III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido; IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes: a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro. b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje. c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores; V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda. La base de su pago se encuentra en los artículos 485 que nos dice: La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo. Y el 486 que señala: Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos. Aunado a lo anterior habremos de destacar el contenido de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 33 de la ley laboral que señala: Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. El pago de la prima de antigüedad es distinto del pago de los veinte días por cada año de servicio a que se refiere el artículo 50 fracción II de la ley laboral. Además existen algunos otros supuestos que inciden en el pago de la prima de antigüedad tales como la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 o en el supuesto de la Terminación Colectiva de las Relaciones de Trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos salvo la fracción IV del artículo 434 e inclusive si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado, la Junta: I. Dará por terminada la relación de trabajo; II. Condenará a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario; III. Procederá a fijar la responsabilidad que resulte al patrón del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracciones I y II; y IV. Además, condenará al pago de los salarios vencidos desde la fecha en que dejaron de pagarlos hasta que se paguen las indemnizaciones, así como al pago de la prima de antigüedad, en los términos del artículo 162. Como se puede observar existen diversas hipótesis para la procedencia del pago de la prima de antigüedad, sin embargo para los efectos del tema que nos interesa nos reservamos para una ocasión posterior el comentario acerca de si el desistimiento a la demanda interpuesta por los profesores jubilados en el estado de Morelos en la que reclamaron el pago de la prima de antigüedad es válido o no en razón a la irrenunciabilidad de esta prestación.
Miradas al Mundo del Trabajo
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La prima de antigüedad
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