Llama mi atención de manera especial, el hecho de que al parecer, el principal fundamento de este emplazamiento a huelga lo constituye la imposibilidad que los trabajadores del sistema tienen para acceder a préstamos hipotecarios y económicos a cargo del Instituto de Crédito estatal. Sin dejar de reconocer el derecho de los trabajadores a esta prestación, puesto que inclusive se encuentra mencionada en la Ley del Servicio Civil para el Estado de Morelos en su título sexto relativo al régimen de seguridad social y en su artículo 54 establece: “Los empleados públicos, en materia de seguridad social tendrán derecho a: I.- La afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos”.
Desde mi punto de vista, me parece que se pretende fincar una responsabilidad al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca aún y cuando parece que de su parte no existe. No obstante que el secretario del Trabajo en el Estado, según leí en una publicación, menciona que existe una clara violación al contrato colectivo al negarles ese acceso. Al efecto, debo señalar que a mi parecer, quien les niega tal acceso no es el sistema sino que quien lo niega y por lo tanto es el responsable de toda esta cuestión lo es precisamente el propio Instituto de Crédito y doy mi punto de vista. En un primer término, tengo conocimiento que a los trabajadores del sistema en todo momento les ha sido descontada la cuota respectiva, pero que en un determinado tiempo, la institución obligada a enterar esos descuentos al Instituto de Crédito no lo hizo, como consecuencia llegó el momento en el que se suspendió cualquier tipo de servicio a los trabajadores. De ahí entonces que cuando el Instituto de Crédito dejó de recibir las cuotas, en ese momento debió requerir a la institución obligada para el efecto de que cumpliera con el pago. Sin embargo, el Instituto de Crédito fue omiso en requerir el pago al sistema de agua potable, no obstante que éste continuaba descontando las cuotas, pero no las enteraba, de ahí que fue el propio Instituto de Crédito quien consintió la omisión y no realizó ninguna acción que tendiera a obtener el pago de las cuotas y sí, por el contrario, optó por la situación más fácil, como lo fue negar el servicio a los trabajadores. Luego entonces y en contrario a las manifestaciones del secretario del trabajo, no hay violación al contrato colectivo porque sencillamente el Sistema de Agua Potable no concede los préstamos, sólo tiene como obligación afiliar a los trabajadores a tal servicio y éstos se encuentran inscritos, más aún continúan siendo descontadas actualmente las cuotas por tal prestación.
De todo ello, entonces tenemos que si se siguen actualmente descontando y enterando las cuotas, es obligación del Instituto de Crédito conceder los préstamos y éste último es quien debe realizar las gestiones de índole que fuera para obtener el monto de las cuotas que no le fueron enteradas.
Miradas al Mundo del Trabajo
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SAPAC, validez de la huelga
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