Bajo esta óptica y atendiendo a la clasificación de micro, pequeña, mediana y gran industria, la condición de obligaciones laborales y de seguridad social del patrón no está condicionada al número de trabajadores con que cuente. Así por ejemplo tenemos que para la ley, tiene la misma carga de obligaciones aquel patrón que cuente con un solo trabajador o quien tenga a su cargo cientos. Y es aquí en donde me parece radica la injusticia de la ley.
Actualmente encontramos por ejemplo que en las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, radicadas en la ciudad de Cuernavaca, Cuautla y Jojutla, existen en un gran porcentaje, demandas instauradas por trabajadores y en contra de patrones que al igual de quienes los demandan también son trabajadores, pero que adquirieron el carácter de patrones porque intentaron poner en marcha algún pequeño negocio o en su caso necesitaron de la ayuda de alguien. De esta forma es muy común observar que en las demandas laborales se encuentra involucrado, por ejemplo, el maestro albañil demandado por el denominado “chalán”, la maestra de primaria o de cualquier escuela, demandada por la persona que le asistía en el hogar mientras esta desempeñaba sus labores de trabajadora.
Estéticas, carpinterías, talleres mecánicos, refaccionarias, fondas, paleterias, peluquerías y así podríamos seguir con un largo etcétera, donde no solamente son los propietarios sino en muchos casos sus familiares, esposa, hijos, padres, quienes se encuentran demandados y desde luego no logran entender la situación por la que pasan. Por ello y sin tocar el tema sobre lo benéfico o no de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, habríamos de considerar si esta resulta justa o injusta.