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Miradas al Mundo del Trabajo
Lectura 2 - 4 minutos

La Ley Federal del Trabajo y los sindicatos

Ahora que ha sido tan comentada la problemática respecto a la huelga de hambre que sostienen en la entrada al Palacio de Gobierno estatal diversas trabajadoras que se dicen miembros de un sindicato nacional, me gustaría destacar algunos de los requisitos que la Ley Federal Del Trabajo establece para la creación y funcionamiento de los sindicatos, al efecto habremos de mencionar los aspectos  que derivan del título séptimo relativo a las relaciones colectivas de trabajo, en cuyo capitulo II que comprende los artículos del 356 al 380 encontramos que: 

Juan Cruz Martínez Juan Cruz Martínez
Jueves, 14 Agosto
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Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa. A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él. Los sindicatos de trabajadores pueden ser: I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad; II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa; III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial; IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de 14 años. Los sindicatos deberán constituirse con 20 trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local. El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente: I. En caso de disolución; y II. Por dejar de tener los requisitos legales. Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro, por vía administrativa. 372.- No podrán formar parte de la directiva de los sindicatos: I. Los trabajadores menores de 16 años; y II. Los extranjeros. La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino. Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para: I. Adquirir bienes muebles; II. Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución; y III. Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes. La representación del sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona que designe su directiva, salvo disposición especial de los estatutos. Son obligaciones de los sindicatos: I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos; II. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas; y III. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros. Queda prohibido a los sindicatos: I. Intervenir en asuntos religiosos; y II. Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.

Invitación a participar en http://solab-jc.blogspot.mx/. 

www.solabjc.com

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Juan Cruz Martínez

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