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Miradas al Mundo del Trabajo
Lectura 2 - 4 minutos

El haber de retiro

Como un simple aporte y en atención a la situación que existe en el Congreso del Estado, respecto al denominado haber por retiro que en su caso habrá de cubrirse a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del estado de Morelos, resulta conveniente mencionar que esta figura tiene su origen y aparece como una prestación en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Juan Cruz Martínez Juan Cruz Martínez
Jueves, 19 Junio
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Al efecto, este instituto es un organismo público descentralizado federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de México. En su artículo cuarto menciona: “Para los efectos de esta Ley, se entiende por: fracción X. Haber o haberes, la percepción base que se establece en el tabulador que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 12.- Son atribuciones de la Junta Directiva: fracción III. Otorgar, negar, modificar, suspender y dejar insubsistentes los haberes de retiro, pensiones y compensaciones, en los términos de esta Ley”.

En el artículo 18 se establece con claridad la definición de este concepto al mencionar: “Las prestaciones que se otorgarán con arreglo a esta Ley son las siguientes: I. Haber de retiro. Haber de retiro es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija esta Ley. Una vez integrado el haber de retiro en los términos del artículo 31 de la presente Ley, será considerado como un solo concepto para todos los efectos legales”.

Por su parte, en el artículo 24 encontramos como causas de retiro: "I. Llegar a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley; II. Quedar incapacitado en acción de armas o como consecuencia de las lesiones recibidas en ella; III. Quedar incapacitado en otros actos del servicio o como consecuencia de ellos; incluyendo la incapacidad que se produzca al trasladarse el militar directamente de su domicilio al lugar donde preste sus servicios, así como el retorno directo de éste a su domicilio particular; IV. Quedar incapacitado en actos fuera del servicio; V. Estar imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares, por enfermedad que dure más de seis meses, pudiendo el Secretario de la Defensa Nacional o, en su caso, el de Marina prorrogar este lapso hasta por tres meses más con base en el dictamen expedido por dos médicos militares o navales en activo, en el que se establezca la posibilidad de recuperación en ese tiempo, y VI. Solicitarlo después de haber prestado por lo menos veinte años de servicios.

Aquí en el estado de Morelos, específicamente en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su artículo 27 encontramos: “son obligaciones de los servidores públicos salvaguardar legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño del empleo, cargo o comisión. Dará origen a responsabilidades administrativas el incumplimiento de los siguientes deberes: XXII. Abstenerse de autorizar jubilaciones, pensiones, haberes de retiro o liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, sin que estén previstos en la ley, decreto acuerdo de cabildo, contrato colectivo, condiciones generales de trabajo o el presupuesto de egresos”.

Aunque el haber de retiro surge como una prestación a los militares, se ha ido extendiendo a ex ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y ex magistrados de tribunales de justicia.

Se considera que puede concederse de manera vitalicia o por un período de tiempo determinado e inclusive cubrirse en una sola exhibición. Existe quien lo equipara a la liquidación de un trabajador, ello guardando las debidas proporciones, si tomamos en cuenta el salario que recibe el común de los trabajadores. Con todo esto resulta interesante conocer el costo económico futuro y general de este concepto.

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Juan Cruz Martínez

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