Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos o funciones. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos o funciones, o para una o varias temporadas. Los deportistas profesionales no podrán ser transferidos a otra empresa o club, sin su consentimiento. La prima por transferencia de jugadores se sujetará a las normas siguientes: I. La empresa o club dará a conocer a los deportistas profesionales el reglamento o cláusulas que la contengan; II. El monto de la prima se determinará por acuerdo entre el deportista profesional y la empresa o club, y se tomarán en consideración la categoría de los eventos o funciones, la de los equipos, la del deportista profesional y su antigüedad en la empresa o club; y III. La participación del deportista profesional en la prima será de un 25%, por lo menos. Si el porcentaje fijado es inferior al 50%, se aumentará en un 5% por cada año de servicios, hasta llegar al 50%, por lo menos. No es violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de los eventos o funciones, de la de los equipos o de la de los jugadores. Los deportistas profesionales tienen las obligaciones especiales siguientes: I. Someterse a la disciplina de la empresa o club; II. Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalados por la empresa o club y concentrarse para los eventos o funciones; III. Efectuar los viajes para los eventos o funciones de conformidad con las disposiciones de la empresa o club. Los gastos de transportación, hospedaje y alimentación serán por cuenta de la empresa o club; y IV. Respetar los reglamentos locales, nacionales e internacionales que rijan la práctica de los deportes. Queda prohibido a los deportistas profesionales todo maltrato de palabra o de obra a los jueces o árbitros de los eventos, a sus compañeros y a los jugadores contrincantes. En los deportes que impliquen una contienda personal, los contendientes deberán abstenerse de todo acto prohibido por los reglamentos. Son obligaciones especiales de los patrones: I. Organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos; y II. Conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana. No es aplicable a los deportistas profesionales la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 71 (En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo). Queda prohibido a los patrones exigir de los deportistas un esfuerzo excesivo que pueda poner en peligro su salud o su vida. Son causas especiales de rescisión y terminación de las relaciones de trabajo: I. La indisciplina grave o las faltas repetidas de indisciplina; y II. La pérdida de facultades. Como podemos observar de todo lo anterior, los deportistas profesionales son sujetos de relación de trabajo, sin embargo en la práctica todos ellos ven menoscabados sus derechos y no reciben los beneficios de la ley. Y como hemos visto tienen el derecho de acudir a los tribunales laborales a exigir esos derechos. En nuestro estado existen diversos clubes profesionales de futbol soccer y al término de cada temporada un gran número de jóvenes son separados de los equipos sin haber recibido nunca una compensación o pago. Por el contrario es el propio jugador, quien en la mayoría de las veces cubre el costo de sus registros, todo ante la ilusión de pertenecer al club y así tener la oportunidad de ir en ascenso a fin de cumplir sus sueños.
Miradas al Mundo del Trabajo
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Los deportistas profesionales y la Ley Federal del Trabajo
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