Ahora tocaré el tema del Seguro de vejez contemplado en la Ley del Seguro social de 1973. El seguro de Vejez consiste en otorgar una pensión a los trabajadores asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que hayan cumplido 65 años de edad y reúnan como mínimo 500 semanas cotizadas.
Al solicitar la pensión por vejez, el asegurado obtendrá diversas prestaciones para él y para sus beneficiarios, que prácticamente son las mismas prestaciones que se otorgan en la pensión por cesantía; entre los beneficiarios del asegurado se encuentran su esposa o concubina, sus hijos menores de 16 años o mayores hasta los 25 años, siempre y cuando se encuentren estudiando en instituciones de educación pública, y sus padres.
Las prestaciones consisten en la asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria; otra de las prestaciones a las que tiene derecho son las asignaciones familiares, éstas consisten principalmente en otorgarle al pensionado un porcentaje adicional sobre la pensión que le corresponde si el asegurado tiene esposa, adicionalmente a su pensión recibirá un 15% más, si tiene hijos menores de 16 años se le otorgará un 10% por cada uno, si el pensionado no tuviera esposa ni hijos se le otorgará un 10% por cada uno de los padres que dependan económicamente de él, y en el caso que no tuviera padres ni ningún otro beneficiario, se le otorgará un 15% adicional de su pensión.
Adicional a las asignaciones familiares también tiene derecho a una ayuda asistencial que consiste en otorgarle un 10% adicional de su pensión, siempre y cuando el pensionado sólo cuente con uno de los padres y no tenga hijos ni esposa, así mismo el IMSS podrá otorgar un 20% adicional por concepto de ayuda asistencial al pensionado que debido a su estado físico requiera que otra persona lo asista, para ello el IMSS corroborará que efectivamente exista tal condición.
Las asignaciones familiares y la ayuda asistencial dejarán de otorgarse al pensionado con la muerte del familiar que las originó o cuando los hijos sean mayores de 16 años o si siguen estudiando en instituciones de educación pública se les otorgará hasta los 25 años, si alguno de los hijos cuenta con una capacidad especial el IMSS seguirá otorgando la asignación familiar en tanto no se pueda valer por sí mismo. Como mencioné al principio, para ser sujeto de la pensión por vejez se requiere que el trabajador asegurado reúna como mínimo 500 semanas de cotización y haya empezado a cotizar conforme a la Ley del Seguro Social de 1973.
Una de las principales diferencias entre la pensión por cesantía y la pensión por vejez, radica principalmente en el porcentaje de pensión que recibirá el asegurado, es decir, el asegurado que solicite la pensión por cesantía, se le otorgará su pensión en un 75% mientras que el asegurado que solicite la pensión por vejez, su pensión se le otorgará al 100%.
1 comentario
Hey
quisiera saber, si existe la posibilidad de tramitar pension por vejez ,… Compartelo!