El costo que tendrá que pagar el asegurado al contratar la modalidad 40, se determinará aplicando la tasa del 10.075% sobre el salario base de cotización que desee; el porcentaje está integrado por cada uno de los seguros que cubre la contratación de la continuación voluntaria, como son:
a) Para el seguro de invalidez y vida el 1.75% más el 0.0625%, dando un total de 2.375% sobre el salario base de cotización.
b) Para el seguro de cesantía en edad avanzada y vejez el 2.0% más el 4.27% dando un total de 6.275% sobre el salario base de cotización.
c) Para las prestaciones en especie de pensionado el 1.425%.
El asegurado puede perder el derecho para elegir la contratación de la modalidad 40, si no presenta su solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja de su último trabajo.
La contratación de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, permite al asegurado que ha sido dado de baja, continuar cotizando de manera voluntaria en el régimen obligatorio; al contratar la continuación voluntaria el asegurado obtiene los beneficios de seguir cotizando dentro del régimen obligatorio con un salario igual o mayor al que venía cotizando aún sin estar bajo la subordinación de un patrón.
M.I. Crisóforo Álvarez Violante
Profesor Investigador IPRES UAEM
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