M.I. Crisóforo Álvarez Violante

M.I. Crisóforo Álvarez Violante

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Martes, 15 Diciembre 2015 06:00

El patrimonio familiar inembargable

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¿Alguna vez ha sido sujeto de algún embargo por parte de alguna autoridad o dependencia? como por ejemplo la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, el Seguro Social o alguna institución bancaria; en donde en la mayoría de las veces embargan los pocos bienes que poseen las familias. Al respecto el artículo 123 fracción XXVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los bienes que constituyan el patrimonio de la familia no podrán ser sujetos de ningún gravamen y embargo.

Martes, 10 Noviembre 2015 01:00

El seguro de salud para la familia

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La Ley del Seguro Social contempla para todas las familias mexicanas el derecho a un seguro de salud para cada uno de sus miembros, por lo que cada uno de ellos podrá celebrar o contratar un convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

Martes, 06 Octubre 2015 01:00

Seguro Social para campesinos

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La Ley del Seguro Social permite a propietarios de ejidos o parcelas contratar los beneficios del seguro social, quedando tanto él o la propietaria del ejido y sus beneficiarios protegidos por los siguientes seguros:

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El asegurado que interrumpe sus cotizaciones al seguro social por ya no estar bajo una relación laboral, puede contratar en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)  la modalidad 40  denominada “continuación voluntaria”,  con el fin de  seguir cotizando semanas  y así conservar sus derechos para obtener una posible  pensión por parte del IMSS.

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En días pasados compartí información relacionada con el programa “Crezcamos Juntos” hecho por el gobierno federal para incentivar la regulación del comercio informal, este programa permite a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal  (RIF) solicitar los beneficios de la seguridad social a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); los beneficios serán para el contribuyente y para sus trabajadores que por primera vez tengan un empleo formal o que en los últimos dos años no hayan estado cotizando al seguro social.

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Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez; el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorgará a la esposa del asegurado una pensión por viudez, a los hijos una pensión por orfandad y si el asegurado no estuviera casado y no tuviera hijos se le otorgará una pensión a sus padres, asimismo los beneficiarios recibirán asistencia médica; en el caso de la esposa y padres será de por vida, y con respecto a los hijos tendrán derecho a la asistencia médica hasta los 16 años o hasta los 25 años siempre y cuando se encuentren estudiando en instituciones públicas de educación superior.

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Actualmente existen trabajadores que en su momento cotizaron al seguro social y que desconocen si están aún vigentes sus derechos para obtener una pensión, por cesantía o vejez por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1973.

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Anteriormente escribí sobre el seguro de cesantía,  que principalmente consiste en otorgar la pensión por cesantía a los asegurados que tengan 60 años cumplidos y hayan reunido 500 semanas de cotización.

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El seguro por cesantía regulado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), consiste en otorgar una pensión a los trabajadores asegurados que han cumplido 60 años de edad. Al pensionarse el asegurado obtendrá diversas prestaciones  para él y para sus beneficiarios, entre los beneficiarios del asegurado se encuentran su esposa o concubina, sus hijos  menores de 16 años o mayores hasta  los 25 años, siempre y cuando se encuentren estudiando en instituciones de educación pública;  y  sus padres.

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En semanas pasadas comenté respecto al derecho al seguro social que tienen los patrones personas físicas; actualmente existe otro grupo social que también tiene éste mismo derecho; ellos son los profesionistas independientes, como por ejemplo: Abogados, Contadores, Ingenieros, Arquitectos, Médicos etc.

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La ley del Seguro Social permite a los patrones personas físicas que tengan trabajadores a su servicio, contratar los beneficios del Seguro Social.

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Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales y las personas físicas que tengan vinculación de parentesco, no pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) por disposición expresa de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

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Las personas físicas que recibieron ingresos por sueldos o salarios durante el año 2013, tienen la obligación de presentar durante el mes de abril de este año la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR); siempre y cuando hubiesen laborado para uno o más patrones, hayan obtenido ingresos mayores a 400 mil pesos o hubieran comunicado a su patrón que ellos presentarían la declaración anual.

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El gobierno federal ha propuesto incentivos económicos y de capacitación, para hacer más atractivo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF); los beneficios propuestos son los siguientes:

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El día 7 de febrero se publicó el proyecto de la primera modificación a las reglas de la resolución miscelánea, donde se dan a conocer beneficios de simplificación administrativa que podrán aplicar los contribuyentes que tributan en el régimen de incorporación fiscal;

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El 26 de diciembre del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa para personas físicas y personas morales.

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Profesor Investigador IPReS UAEM

En días pasados, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer los requisitos mínimos que deberán contener los comprobantes electrónicos que se tengan que expedir a los trabajadores que tienen una relación laboral con el contribuyente.

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