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Actualidad Fiscal
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Febrero, mes para presentar declaración de riesgo de trabajo ante el IMSS

Las personas que tienen a su cargo trabajadores inscritos en el Seguro Social se encuentran obligadas a calcular anualmente la siniestralidad ocurrida en sus empresas, por el periodo comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, declaración que deberá presentarse durante el mes de febrero del siguiente año, ya que de no ser así, serán sujetas a sanciones, y a que el propio Instituto Mexicano del Seguro Social les determine la prima de riesgo correspondiente.

Silvia Cartujano Escobar Silvia Cartujano Escobar
Lunes, 16 Febrero
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La prima de riesgo de trabajo es una de las cuotas que debe pagar el patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para cubrir la probabilidad de riesgo de cualquier accidente o enfermedad a las que están expuestos sus trabajadores por la actividad que desarrollen. En principio, todos los patrones que sean personas físicas o morales que tengan trabajadores a su cargo, deben calcular su prima de riesgo mediante una revisión anual de su siniestralidad, es decir, la frecuencia o índice de accidentes o enfermedades de trabajo que sus empleados han tenido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del periodo que se presenta.

Al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad, los patrones deberán de auto-clasificarse para efectos de la determinación y pago de la prima en el seguro de riesgos de trabajo conforme al catálogo de actividades para la clasificación de las empresas. Los criterios para hacerlo son el giro de las actividades a desarrollar, la división económica, grupo económico, fracción y clase que en cada caso les corresponda.
De acuerdo con la actividad de su negocio podrá identificar la clasificación que le corresponde dentro de las ocho divisiones contempladas en el catálogo. Una vez distinguida la división, deberá determinar el grupo al que pertenece. Cada grupo se divide en fracciones, por lo cual es necesario seleccionar cuál es la fracción aplicable.
Una vez identificadas la división, el grupo y la fracción de la actividad de su negocio, puede conocer la clase a la que pertenece y el monto de la prima de riesgo correspondiente.

Cada año se debe recalcular y de acuerdo a la siniestralidad de la empresa, ésta puede aumentar o disminuir. La vigencia de la prima de riesgo una vez recalculada tendrá vigencia desde el primero de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo computado y hasta el día último de febrero del año subsecuente.

No todas las empresas están obligadas a recalcular la prima de riesgo cada año, en caso de que la prima de riesgo sea  igual a la del año anterior, las empresas están exentas de presentarla. Asimismo, sino han cambiado de actividad o recientemente se dieron de alta y no han completado un año de actividades, tampoco deben presentarla. Por otro lado, las empresas con menos de diez trabajadores tienen la opción de presentarla en su declaración anual.

Conocer qué es la prima de riesgo y cómo se calcula, le permitirá realizar una adecuada planeación de las finanzas de la empresa. Le ayudará a determinar con mayor precisión la actividad a la cual se va a dedicar, para de este modo evitar ambigüedades que podrían llevar a una variación en la clasificación de  empresa.
La prima de riesgo le puede servir como una herramienta útil para detectar las áreas que le están representando un mayor riesgo a su empresa y que requieren acciones preventivas. La disminución de la prima de riesgo le servirá como un indicador para saber qué tan efectivas son las medidas de seguridad implementadas en su empresa. Dependiendo el giro de su negocio, un monto debajo de la misma es favorable, mientras que uno alto le servirá como alerta para rediseñar, mejorar o fortalecer sus estrategias en esta materia.
Si el patrón incumple con la presentación de la determinación de la prima de riesgo o la realiza con datos falsos, podrá imponerse una multa equivalente al importe desde 20 hasta 210 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, es decir entre $ 1,402 y $14,721. El cumplimiento de esta obligación  es a más tardar el 2 de marzo del 2015, en virtud de que el 28 de febrero es sábado, que es día inhábil, por lo que la obligación se transfiere al hábil siguiente.

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