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Actualidad Fiscal
Lectura 2 - 3 minutos

Febrero 2015 y las declaraciones informativas

El mes de febrero de cada año se ha convertido en el mes de la información fiscal, ya que es en este donde se debe dar cumplimiento a la presentación de Declaraciones Informativas por las operaciones realizadas en el ejercicio anterior, es decir, información del año 2014,  por lo que en esta ocasión les recuerdo de esta obligación a cumplir a más tardar el día 15 de este mes. Entre alguna de ellas, son las siguientes:

Silvia Cartujano Escobar Silvia Cartujano Escobar
Lunes, 2 Febrero
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  • 2 comentarios

Declaración informativa de sueldos y salarios pagados, así como de asimilados. Esta obligación es para Personas Físicas o Morales que efectúen pagos por estos conceptos.

Declaración informativa de retenciones realizadas del ISR, IVA o IEPS

Declaración Informativa del subsidio al empleo pagado a los trabajadores. Están obligados a presentarla Personas Físicas o Morales que hagan pagos a trabajadores por este concepto.

Declaración Informativa de retenciones efectuadas de ISR, y de las personas a las que les hubieran otorgado donativos. ¿Quién está obligado a presentarla?: Personas Morales y Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.

Declaración informativa de operaciones efectuadas a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan en el año anterior.

Declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante, así como proporcionar a sus integrantes constancia en la que se señale el monto del remanente distribuible. ¿Quién la presenta? Personas Morales con fines no lucrativos.

 

Presentar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores. En los supuestos que el contribuyente hubiera presentado la DIOT, por todos los meses del ejercicio, no  será obligatorio presentar la declaración de clientes y proveedores.

 

Actualmente los medios en que se debe presentar la información son: en forma magnética o por internet.

Magnéticos, cuando se trate de capturas con más de 1000 registros, la información se presenta ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC), en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que les serán devueltos después de realizar las validaciones respectivas.

Por internet, cuando se trate de capturas de hasta 1000 registros, la información debe enviarse por internet a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT); en este caso, y posterior a la captura de datos, el programa genera un archivo para enviarlo por dicha vía.

Una vez que se envíe la información, el SAT remitirá el acuse de recibo electrónico, mismo que podrá reimprimir en el Portal del SAT en internet.

Espero sus comentarios y sugerencias.

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2 comentarios

  • ALEJANDRO
    ALEJANDRO FALTA COMENTAR: CUANDO SON MENOS DE 5 REGISTROS(clientes y proveedores),Y QUE LA FORMA 42 NO ES POSIBLE ENVIARLA VIA INTERNET,PUES NO ACEPTA LOS ARCHIVOS GENERADOS POR LA APLICACION DIMM...

    Hey

    FALTA COMENTAR: CUANDO SON MENOS DE 5 REGISTROS(clientes y proveedores),Y QUE LA…   Compartelo!

    Sábado, 18 Abril 2015 15:16
  • Karlis
    Karlis muy claro y especifico, gracias

    Hey

    muy claro y especifico, gracias   Compartelo!

    Jueves, 12 Febrero 2015 12:41
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Silvia Cartujano Escobar

Silvia Cartujano Escobar

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