Al respecto, la ley contempla que los asegurados que dejen de laborar y por lo tanto dejen de cotizar al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, conservaran sus derechos que tuvieren adquiridos a pensiones de cesantía y vejez, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, a partir de su baja en el seguro social. Esto significa por ejemplo que si un trabajador cotizó mil semanas al seguro social, para determinar su vigencia de derechos se tienen que dividir las mil semanas cotizadas entre cuatro y el resultado será el tiempo en que estarán vigentes sus derechos para poder adquirir una pensión sin necesidad de volver a cotizar al seguro social. En este ejemplo la cuarta parte resultante son 250 semanas cotizadas, que prácticamente si lo ponderamos en años, se estaría hablando de que sus derechos estarían vigentes durante cinco años más a partir de su baja en el Seguro Social.
Actualmente los asegurados que se encuentran sin empleo y reúnen los requisitos para solicitar una pensión por cesantía o vejez bajo la Ley del Seguro Social de 1973, acuden a las oficinas del Seguro Social para pedir información respecto a cómo tramitar su pensión por cesantía y vejez, y normalmente les dan una respuesta en el sentido de que tienen que buscar primeramente un trabajo donde les den Seguro Social para que se reactiven sus derechos, por lo que es aconsejable primeramente analizar si derivado de sus cotizaciones semanales sus derechos están aún vigentes, para que no tengan la necesidad de volver a cotizar para poder obtener su pensión por cesantía o vejez.