Son requisitos indispensables para que se otorguen las prestaciones antes señaladas, que el asegurado al fallecer hubiese tenido un mínimo de 150 semanas cotizadas, o que el asegurado estuviera gozando de una pensión de invalidez, cesantía o vejez al momento de ocurrir el siniestro.
El monto de la pensión por viudez será igual al 90% de la pensión por invalidez, cesantía o vejez que venía disfrutando el pensionado, o la pensión que se determine al asegurado que se encontraba laborando, siempre y cuando reúna un mínimo de 180 cotizaciones semanales.
Asimismo cuando muera el padre o la madre que estén asegurados o se encuentren gozando de una pensión por invalidez, cesantía y vejez al momento de ocurrir el siniestro, quedarán pensionados los hijos menores de 16 años o mayores hasta los 25 años, siempre y cuando se encuentren estudiando en instituciones de educación públicas. El monto de la pensión para cada uno de los hijos será igual al 20% de la pensión de invalidez, cesantía o vejez que estuviera gozando el asegurado o de la que le hubiera correspondido al asegurado al momento de ocurrir la muerte.