Las prestaciones consisten en la asistencia médica, es decir el asegurado una vez pensionado tendrá derecho a que lo sigan atendiendo en el IMSS ante una posible enfermedad, del mismo derecho gozarán sus beneficiarios. Otra de las prestaciones a las que tiene derecho son las asignaciones familiares, éstas consisten principalmente en otorgarle al pensionado un porcentaje adicional sobre la pensión que le corresponde, si el asegurado tiene esposa adicionalmente a su pensión recibirá un 15% más; si tiene hijos menores de 16 años se le otorgará un 10% por cada uno, si el pensionado no tuviera esposa ni hijos se le otorgará un 10% por cada uno de los padres que dependan económicamente de él, y en el caso que no tuviera padres ni ningún otro beneficiario se le otorgará un 15% adicional de su pensión. Adicional a las asignaciones familiares también tiene derecho a una ayuda asistencial que consiste en otorgarle un 10% adicional de su pensión, siempre y cuando el pensionado sólo cuente con uno de los padres y no tenga hijos ni esposa, asimismo el IMSS podrá otorgar un 20% adicional por concepto de ayuda asistencial al pensionado que debido a su estado físico requiera que otra persona lo asista, para ello el IMSS corroborará que efectivamente exista tal condición. Las asignaciones familiares y la ayuda asistencial dejarán de otorgarse al pensionado con la muerte del familiar que las originó o cuando los hijos sean mayores de 16 años, o si siguen estudiando en instituciones de educación pública se les otorgara hasta los 25 años, si alguno de los hijos cuenta con una capacidad especial el IMSS seguirá otorgando la asignación familiar en tanto no se pueda valer por sí mismo.
Los requisitos para obtener una pensión por cesantía, es haber cumplido los 60 años de edad y tener como mínimo 500 semanas cotizadas en el IMSS, siempre y cuando se trate de asegurados que empezaron a cotizar antes del año 1997.