Precisamente en estas fechas, un 11 de octubre del 2018, comentábamos en este espacio acerca de la pena de muerte. Y en esta semana, el jueves pasado, la Corte Suprema del Estado de Washington, Estados Unidos, declaró inconstitucional dicha penalidad, decisión que se traduce en el fin de esta práctica en su jurisdicción.
La decisión fue señalada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como un "paso adelante en el camino hacia la abolición de la pena capital, tal como recomendó CIDH en su informe sobre la materia".
En el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, la CIDH reconoce el derecho a la vida y restringe la aplicación de la pena de muerte, al considerar que toda persona tiene el derecho inalienable a que se le respete su vida sin que este derecho pueda ser suspendido por ninguna causa, y que la aplicación de la pena de muerte produce consecuencias irreparables que impiden subsanar el error judicial y elimina toda posibilidad de enmienda y rehabilitación del procesado, entre otros puntos.
Respecto a la decisión, en esta semana que finaliza, de la máxima autoridad judicial estatal del Estado de Washington, ésta se basa en que la pena de muerte se impone de forma “arbitraria y con sesgo racial”; dicho tribunal ordenó conmutar a cadena perpetua las penas de los ocho reclusos que actualmente se encontraban en el corredor de la muerte.
El argumento de la Corte Suprema del Estado de Washington, al respecto de la abolición que hoy mencionamos, comienza: "La pena de muerte en Washington ha sido declarada inconstitucional tres veces, y hoy lo hacemos de nuevo"; además, aclara que no considera inconstitucional la pena de muerte per se, sino la forma en la que se administra: "La pena de muerte, tal como se administra en nuestro estado, no cumple sus objetivos punitivos".
Y es que en más de un siglo, el Estado de Washington ha ejecutado a 78 personas, siendo la última ejecución realizada en el 2010; según la información del Departamento de Prisiones, había dos formas legales de ejecución: la inyección letal y el ahorcamiento, el cual sólo se utilizaba en caso de que lo pidiera el reo.
En lo que respecta al panorama general del tema en Estados Unidos, son 31 estados los que permiten la pena de muerte y en 19 ha sido abolida; en total, hay dos mil 743 personas esperando a ser ejecutadas legalmente, según datos de Deathpenaltyinfo, además de que California es el estado con más reos en el corredor de la muerte, donde hay 740 personas.
La tendencia sería, entonces, que el uso de la pena de muerte está decreciendo en Estados Unidos, ya que hace 20 años, 295 personas fueron condenadas a muerte, mientras que en 2017 fueron 39. Retomemos, en este domingo algunas de las cuestiones que ya hemos expuesto acerca de la pena de muerte.
También el pasado 10 de octubre se conmemoró el 16º Día Mundial Contra la Pena de Muerte; desde el 2003, organizaciones de la sociedad civil, instituciones y activistas se movilizan en todo el mundo en favor de la abolición de la pena de muerte y, en este 2018, la conmemoración de la fecha tiene por objeto sensibilizar a la opinión pública sobre las condiciones de vida inhumanas de las personas condenadas a muerte.
¿Está usted a favor o en contra de la pena de muerte, estimado lector? Por favor, tome algunos minutos para contestar. Tal vez, en el momento actual que vivimos, una respuesta inmediata y afirmativa aparezca en su mente, pero hay muchas cuestiones que deben considerarse.
“La pena de muerte es la sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas, consistente en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye”, señala el doctor en Derecho, Miguel Ángel Contreras Nieto.
Agrega Contreras Nieto que la pena capital, por sus caracteres esenciales, puede ser definida como “destructiva, en cuanto que al eliminar de modo radical e inmediato la existencia humana, no permite enmienda, reeducación ni resocialización alguna del condenado; irreparable, en cuanto a su aplicación, en el supuesto de ser injusta, impide toda posterior reparación; y rígida, toda vez que no puede ser graduada, ni condicionada, ni dividida”.
En referencia a la cuestión histórica, podemos mencionar que entre las culturas del Antiguo Oriente, por regla general, no se discute el derecho de aplicar la pena de muerte. En textos cuneiformes se encuentran conservadas las fuentes jurídicas de aquellos pueblos, siendo algunos de los más conocidos el Código de Ur-Nammu, de origen sumerio y del siglo XXI a. C.; el Código de Lipit-Ishtar, también sumerio y del siglo XIX a. C.; el Código de Eshnunna y -el más célebre- el Código de Hammurabi, ambos del siglo XVII a. C.
Cuando se comparan estos códigos de la antigüedad, se observan diversas similitudes. En aquella época se entendía que los actos ‘graves’ -como la blasfemia, el incesto y el bestialismo, entre otros- lograban desencadenar la ‘ira divina’ sobre la sociedad, lo que precedía a las sequías, las plagas o las derrotas en lo militar.
Entonces, la pena de muerte era una manera mediante la que dicha sociedad ‘se protegía’ a sí misma, al remover el motivo de esa ira divina y ejecutar al reo culpable: “Un crimen fue concebido como un mal contra otra persona o contra el dios, frente al cual la víctima tenía derecho a la venganza. El papel del tribunal se limitaba a establecer un límite a la venganza humana y a impedir la venganza divina en la sociedad… Determinar el límite correcto de venganza fue la principal tarea de la jurisprudencia mesopotámica” (Westbrook, 1992).
La ley del Talión (del latín lex talionis) que impone una pena idéntica por el crimen cometido, es decir, una justicia retributiva que pone límite a la venganza, está ya señalada en el Código de Hammurabi, en el que la pena capital se aplicaba a veinticinco tipos de delitos; por su parte, en el derecho romano eran castigados con la pena capital los crímenes que comportaban alta traición al Estado y para los delitos cometidos contra particulares se aplicaba, según el caso, la ley del Talión.
El texto del Antiguo Testamento que se cita con mayor frecuencia para justificar la pena de muerte es el Génesis 9,6, “El que desparrama sangre de hombre, por el hombre su sangre será desparramada”: ¿es un texto con sentido imperativo o descriptivo? Megivern apunta al respecto que “tales palabras han sido tomadas como un mandamiento divino que impone la muerte para los asesinos”, y que se instituye así la medida de la venganza de sangre o ley del Talión (quien esparce la sangre de alguien y muere, es digno de recibir el mismo castigo).
Cesare Beccaria inició la corriente abolicionista de la pena de muerte, destacando la idea de que ningún poder puede conceder a un hombre el derecho de matar a un semejante; sin embargo, Beccaria admite dos excepciones: la primera es el caso en el que, aún privado de la libertad, una persona tenga tales relaciones y tal poder que su existencia interese a la seguridad de la nación y pueda producir un revolución peligrosa; la segunda, que la muerte de un ciudadano fuera el verdadero y único freno que contuviese a otros y los separase de cometer delitos.
La investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Olga Islas, nos aporta datos interesantes respecto a nuestro país: el primer código penal en el México independiente, promulgado en el Estado de Veracruz en 1835, estableció la pena de muerte con reglas muy detalladas: desde su notificación y el trato compasivo y piadoso que se otorgaba a los sentenciados antes de la ejecución, hasta la forma pública y denigrante de su conducción al patíbulo y el lugar deshonroso de su sepultura; el Código Penal de 1869 para el mismo Estado, influenciado por los principios postulados en la Constitución de 1857, canceló esta pena para todos los delitos, lo que constituyó un avance muy importante en aquella época.
La pena de muerte se encuentra totalmente proscrita en México, tanto en los diferentes códigos penales de la República como en el Código de Justicia Militar; se dice que la última ejecución, en el fuero militar, ocurrió el 9 de agosto de 1961, aunque algunos afirman que fue en 1957. La Constitución federal abolió la pena de muerte de manera radical el 9 de diciembre de 2005, mediante la reforma a los artículos 14 y 22.
México se adhirió en 2007 al Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, y el nueve de octubre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, que en su Artículo 1° señala que “Los Estados Partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción”.
Respecto a las normas internacionales de derechos humanos y al derecho internacional humanitario, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional por los Derechos Civiles y Políticos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Carta Árabe de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención de NNUU contra la tortura, entre otros, prohíben el uso de la tortura; sin embargo, no prohíben la aplicación de la pena de muerte.
Según datos de la Coalición Mundial Contra la Pena de Muerte, 107 países abolieron la pena capital para todos los crímenes; siete países abolieron la pena de muerte para todos los crímenes ordinarios; 23 países llevaron a cabo ejecuciones en 2016 y en 2017,los cinco países que más ejecutaron en el mundo fueron Arabia Saudita, China, Irak, Irán y Paquistán.
Cabe recordar hoy que en 1994, la Suprema Corte de Estados Unidos resolvió que la pena de muerte no era inconstitucional y quedó en minoría uno de los jueces, Harry A. Blackmun, señalando que la pena de muerte es cruel e inhumana, y por lo tanto inconstitucional. Otro de los jueces de la Corte sostuvo la constitucionalidad de la pena de muerte, el juez Antonin Scalia, y entre sus fundamentos sostuvo que era “envidiable una muerte tranquila por inyección letal comparada…” con la de una niña de 11 años que había sido “violada por cuatro hombres y luego asesinada por el relleno de sus pantalones hasta la garganta”: citaba el caso de Henry Lee McCollum y Leon Brown, quienes habían sido condenados a la pena de muerte en 1983.
En el mes de septiembre del 2014 fue revocada la sentencia de McCollum y Brown, cuando las pruebas de ADN revelaron la participación de otra persona en el caso: Roscoe Artis, de 74 años, quien vivía cerca del lugar donde se encontró el cadáver de la niña y que estaba sentenciado a pena de muerte por delitos de violación y asesinato perpetrados durante la misma época. Los hermanastros fueron liberados luego de permanecer 30 años en prisión; Mc Collum, que además es débil mental, fue detenido a los 19 años y cuando fue liberado tenía 50 años.
José Juan García en la “Enciclopedia de Bioética” expone argumentos a favor de la pena de muerte, como la razón de justicia (igualdad natural de todos los hombres ante la ley), legítima defensa, utilidad social, peligro de la fuga y de reincidencia del reo, menor riesgo de error judicial y ecuación costos-beneficios; además de argumentos en contra: razón de justicia (“La historia de las penas es, por momentos, tan deshonrosa para la humanidad como la historia de los delitos”: Del Vecchio), legítima defensa (idem), utilidad social (idem), sistema carcelario eficaz, irreversibilidad de la pena capital respecto al error judicial, ecuación costos-beneficios (idem) y limitación de las arbitrariedades del poder.
¿Existe una respuesta ‘justa’ que además pertenezca a la realidad de cada persona, y a la sociedad en su conjunto?
"No es la intensidad de la pena lo que produce el mayor efecto en el ánimo del hombre, sino la duración; pues nuestra sensibilidad se mueve más fácil permanentemente por mínimas, pero reiteradas impresiones, que por un impulso fuerte, pero pasajero", señalaba en uno de sus textos Cesare Bonesana, Marchese di Beccaria. Coincidimos.