El 30 de agosto se conmemoró el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas; desde el año 2011, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) fijó dicha fecha luego de que el 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General, en virtud de la Resolución A/RES/65/209, expresó su preocupación ante el incremento de las desapariciones forzadas o involuntarias, en todo el mundo.
En la Resolución A/RES/65/209 se apunta que “las desapariciones forzadas, que en su día fueron principalmente el producto de las dictaduras militares, pueden perpetrarse hoy día en situaciones complejas de conflicto interno, especialmente como método de represión política de los oponentes”: la desaparición forzada constituye un delito y, en determinadas circunstancias definidas por el derecho internacional, un crimen de lesa humanidad.
Es importante destacar que tanto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que entró en vigor el 1 de julio de 2002, como la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por la Asamblea General de la ONU en el año 2006, establecen que, cuando como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido a cualquier población civil, se cometa una “desaparición forzada” ésta se calificará como un crimen contra la humanidad y, por tanto, no prescribirá; se dará a las familias de las víctimas el derecho a obtener reparación y a exigir la verdad sobre la desaparición de sus seres queridos.
Y es que las víctimas de desaparición forzada, al haber sido separadas del "ámbito protector de la ley" y al haber "desaparecido" de la sociedad, se encuentran privadas de todos sus derechos y a merced de sus aprehensores. Las desapariciones forzadas violan con regularidad el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad y seguridad de la persona; a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida; a una identidad; a un juicio imparcial y a las debidas garantías judiciales; a un recurso efectivo, con reparación e indemnización, entre otros.
Al respecto de este tema, este año la ONU señaló que la desaparición forzada se ha convertido "en un problema mundial que no afecta únicamente a una región concreta del mundo. Las desapariciones forzadas, que en su día fueron principalmente el producto de las dictaduras militares, pueden perpetrarse hoy día en situaciones complejas de conflicto interno, especialmente como método de represión política de los oponentes".
Y agrega que preocupa especialmente el acoso de los defensores de los derechos humanos, los parientes de las víctimas, los testigos y los abogados que se ocupan de los casos de desaparición forzada; el uso por los Estados de la lucha contra el terrorismo como excusa para el incumplimiento de sus obligaciones y la todavía generalizada impunidad por la práctica de la desaparición forzada.
Por su parte y en el informe anual de actividades del 2017, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) refiere que Veracruz fue el estado del cual se recibió el mayor número de reportes de personas desaparecidas, seguido de Baja California, Jalisco, Sinaloa y Tamaulipas, mientras que los estados de los que se recibió el menor número de reportes fueron Hidalgo, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo y Sonora, y las entidades federativas de las que no se recibió reporte de desaparición fueron Aguascalientes, Campeche, Colima, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.
Cabe indicar que sobre estos datos, el organismo nacional refirió que corresponden al número de reportes recibidos para coadyuvar en la búsqueda y localización de personas y no reflejan el número real de personas desaparecidas en cada entidad federativa: la llamada "cifra negra".
En dicho informe, la CNDH también destacó que "la desaparición de personas en México constituye una dolorosa e indignante realidad que confronta y cuestiona. Confronta porque el tiempo sigue pasando y todavía no se han generado las condiciones adecuadas para dar la debida atención a esta problemática, lo cual refleja, en los hechos, falta de voluntad de diversas autoridades de los distintos órdenes de gobierno, particularmente de las entidades federativas, para atender los legítimos reclamos de las víctimas y de la sociedad (...) Cuestiona, porque la falta de una respuesta adecuada ante este flagelo parecería implicar que existe una actitud indiferente ante el sufrimiento y dolor de las víctimas y de sus familiares".
Mientras que en este 2018, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) informó que, a la fecha, en el Registro Nacional de Víctimas (Renavi) se tienen inscritas dos mil 795 personas por el delito de desaparición y mil 394 por el de desaparición forzada; la mayor parte se concentra en los estados de Guerrero, Coahuila, Veracruz, Tamaulipas, Nuevo León, Estado de México y Guanajuato.
Según la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se entenderá por "desaparición forzada" el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado, o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.
Es conveniente difundir el contenido de algunos artículos de esta Convención: “Nadie será sometido a una desaparición forzada” y “en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada”. También, “cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para que la desaparición forzada sea tipificada como delito en su legislación penal”: “la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas”.
Respecto a las noticias locales, en la semana que concluye y sobre el tema que nos ocupa en este domingo, el jueves pasado activistas se manifestaron para reclamar justicia; al respecto, José Martínez Cruz, integrante de la Comisión Independiente de Derechos Humanos (CIDH), refirió que hay al menos 500 personas desaparecidas en Morelos -más de 200 mujeres y 300 hombres-, cuando menos desde el 2008 a la fecha, de acuerdo con cifras proporcionadas por la autoridad estatal; Martínez Cruz también agregó que hay muchos casos de desaparecidos que no están incluidos dentro de las cifras oficiales.
Cabe recordar, finalmente y en ocasión del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, la batalla personal del poeta y periodista argentino Juan Gelman Burichson, quien en 1976 estaba en Roma cuando llegó la dictadura militar a Argentina, lucha sobre la cual comentamos en el espacio de Panóptico Rojo del 30 de agosto del año 2015, titulado “¿Olvido verdadero?”.
Gelman, quien murió en México el 14 de enero de 2014, nos legó un ejemplo de vida que consiste en no desistir en la lucha por conocer y superar un hecho violento, trascendiendo a la injusticia. Recordemos entonces, y no sólo hoy, a todos los hombres y mujeres que fueron desaparecidos y de los cuales aún se desconoce su paradero.
Cedemos las palabras finales de este espacio a Gelman Burichson: "Las heridas no están aún cerradas, su único tratamiento es la verdad y luego la justicia; solo así es posible el olvido verdadero (...) Hay periodos de la historia, como el que atravesamos, donde las expectativas de cambio retroceden a zonas pantanosas. Pero la misma historia demuestra que hay flujos y reflujos y que la expectativa vuelve. Todo esto tiene que ver con la utopía. La utopía jamás se cumple, fracasa, pero deja una renovación y la idea imperiosa de retomarla”. Coincidimos.