Además de la Junta Especial uno Bis, también en Cuernavaca, que conoce de los conflictos entre la Universidad Autónoma del Estado y sus trabajadores. De igual manera también existe la Junta Especial número 31 de la Federal de Conciliación y Arbitraje (en el centro de la ciudad de Cuernavaca y conoce de los conflictos de competencia federal enunciados en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo). Estas autoridades, con excepción de la Especial Federal, se encuentran reguladas por la Secretaria del Trabajo y Productividad en el Estado. Por esta razón la semana anterior le fue solicitada al secretario del Trabajo información relativa al funcionamiento de las instituciones laborales, destacando en ella 1.- El hecho de que de acuerdo al manual de organización de la Secretaría y respecto al perfil del puesto de Secretario del Trabajo y Productividad se requiere una escolaridad de Licenciatura en Derecho, luego entonces se le solicita indique el nombre de la institución en el que cursó sus estudios de licenciado en Derecho, el periodo en el que los cursó y el número de su cédula profesional como licenciado en Derecho. 2.- Le fue solicitado copia de los boletines publicados cada tres meses en los que se haya hecho saber a la ciudadanía de los criterios adoptados y los laudos emitidos tal y como se señala en el artículo 615 de la ley laboral, ello en atención al hecho de que los criterios laborales son distintos entre sí en cada una de las mesas de trámite. 3.- Le fue solicitada copia certificada de los nombramientos de todos y cada uno de los funcionarios que integran las juntas especiales en el estado que de acuerdo con la ley laboral se encuadran dentro del personal jurídico (actuarios, secretarios, secretarios generales, auxiliares, presidentes de junta especial), así como del personal del tribunal estatal de conciliación y arbitraje en el estado. Lo anterior, entre otras cosas, en razón de que si bien es cierto que los presidentes pueden habilitar días y horas hábiles para la práctica de las diligencias, también resulta cierto que el nombramiento sólo los habilita para desempeñarse en un determinado horario, luego entonces los presidentes no tienen facultades para habilitarles la calidad de trabajadores al servicio del estado y en consecuencia los actos que llevan a cabo fuera de su horario de labores ya no los pueden realizar en razón de que en el nombramiento sólo pueden actuar en un determinado horario, por ello cometen el ilícito del abuso de autoridad y sus actuaciones están afectadas de nulidad, ya que inclusive desahogan audiencias y diligencias en días inhábiles, por tanto existe ahí en ese caso un desorden jurídico. 4.- Le fue solicitada copia del oficio mediante el cual la inspección estatal del trabajo requiere al patrón del listado de documentos que le son solicitados al patrón, así como el hecho de saber cuál es el criterio en que se basan para solicitarlos. Ello en razón de que el artículo 24 de la ley laboral señala que: Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte. Sin embargo aun con eso se requiere al patrón del contrato individual y el colectivo. 5.- Se solicita señale las normas que determinan que empresa será sujeta de verificación por parte de la inspección del trabajo. 6.- Se solicita el listado del último año de los emplazamientos a huelga en el tribunal estatal de conciliación y arbitraje y por supuesto copias de cada uno de ellos en el que conste que se calificó de legal la huelga. Ello en razón al hecho y así se sostiene que en ningún momento ha sido calificado ningún emplazamiento a huelga. Lo aquí transcrito sólo es una mínima parte de lo solicitado, esperando que dentro de los términos de ley se lleve a cabo la debida contestación y en su momento se harán los comentarios respectivos.
“Legalidad y transparencia en la administración del derecho del trabajo”
En el Estado de Morelos, como ya ha sido comentado, existe un Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (se encuentra en el centro de la ciudad de Cuernavaca y conoce de los conflictos colectivos e individuales entre los trabajadores al servicio del Estado, Municipios y organismos descentralizados estatales). Una Junta Local de Conciliación y Arbitraje (en el centro de la ciudad de Cuernavaca y conoce de los conflictos colectivos de trabajo) y Tres Juntas Especiales de la Local de Conciliación y Arbitraje (en Cuernavaca especial uno, Cuautla especial dos y Jojutla especial tres, que conocen de los conflictos individuales de trabajo que no sean de competencia Federal).
1 comentario
Estuve laborando un año dos meses, no me han pagado prima vacacional y me falta la mitad de mi aguinaldo.
Hey
Buenas tardes yo solo quiero saber cuando me toca de finiquito por… Compartelo!