Algunos puntos relevantes a considerar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) son los siguientes:
1) Es un régimen optativo para poder pagar el ISR por los ingresos de una actividad empresarial, es decir personas físicas que se dedican al comercio, industria, agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, siempre que no exceden de 2 millones de pesos anuales.
2) También es aplicable a las personas físicas por los ingresos que se obtienen por la prestación de servicios por los que no se requiera para ello un título profesional, tales como herreros, carpinteros, estilistas, etcétera (sin exceder el tope de 2 millones de pesos anuales)
3) Las personas físicas que opten solo podrán permanecer en este régimen durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Es decir después de 10 años deberán incorporarse al régimen general de ley.
4) Deberán entregar a sus clientes comprobantes fiscales y expedirlos utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria. Están liberados de esta obligación si el importe de la operación es menor a 250 pesos y el cliente no la solicite.
5) Deberán efectuarelpagodelaserogacionesrelativasasuscompraseinversiones,cuyo importeseasuperiora5 mil pesos,mediantecheque, tarjetadecrédito,débitoo deservicios. Por lo tanto deberán abrir una cuenta bancaria. En caso de no exceder ese monto, podrán ser pagadas en efectivo.
6) Tendrán laobligacióndepresentardeclaraciones,yrealizarel registrodesusoperacionesatravésdeInternetoenmedioselectrónicos. Es decir llevarán contabilidad electrónica y el cumplimiento de sus obligaciones será por internet utilizando la herramienta tecnológica “mis cuentas”.
7) Loscontribuyentes de este régimencalcularányenteraránelimpuesto sobre la renta enformabimestral,elcualtendráelcarácterdepagodefinitivo,amástardareldía 17delosmesesdemarzo,mayo,julio,septiembre,noviembreyenerodelaño siguiente.
8) Podránpresentar de manera bimestral las declaraciones de pago correspondientes al IVA y IEPS para tener congruencia en plazos de presentación. En el caso de que las operaciones sean con público general y los ingresos sean menores a 300 mil pesos mensuales, estarán exentos al 100% de estos impuestos.
9) A partir de este año 2016 el régimen de incorporación fiscal es compatible con ingresos por arrendamiento, supuesto que no era permitido.
10) Para el caso de gasolina también tenemos novedades para este 2016, este gasto si es mayor a 2 mil pesos deberá ser pagado con cheque, tarjeta de crédito o débito.
11)
El tema de Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un tema muy interesante con varios beneficios, por lo que es importante estudiar las leyes y su resolución miscelánea.
8 comentarios
Hey
SI REQUIEREN SERVICIOS DE CONTABILIDAD, ADMINISTRACIÓN O FISCALES ME PONGO A SUS… Compartelo!
Hey
La verdad es que no entiendo nada de contabilidad me incorpore porque… Compartelo!
Para cualquier comentario e intercambio de ideas amigos:
evilone_aeehh@hotmail.com
Hey
Faltan los fundamentos legales y claridad en los puntos. Para cualquier comentario… Compartelo!
Hey
Tengo obligacion de pagar aguinaldos en este Regimen de Incorporacion Fiscal Compartelo!
Hey
tengo un pequeño negocio de tortas y lones en rif, tenego derecho… Compartelo!
impuesto es con IVA incluido o SIN EL IVA
Hey
Cuando se determina la base gravable para el calculo del impuesto es… Compartelo!
Hey
Cuando tienes que evitar pasar de cierta cantidad facturada, es con iva… Compartelo!
Gracias
Hey
Solo una duda, al hacer declaraciones bimestrales... tengo que hacer declaración anula… Compartelo!