*Realizar un análisis de los créditos y su imposibilidad práctica de cobro, pues la ley del ISR establece que los créditos incobrables podrán hacerse deducibles por prescripción o si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
*Conciliar con el ejercicio anterior, los anticipos a proveedores y los anticipos de clientes para efectos de no duplicar una deducción o una acumulación hecha con anterioridad.
*Asimismo, revisar operaciones hechas con personas físicas y sociedades o asociaciones civiles que para que sean pagadas efectivamente en este ejercicio, como requisito de deducibilidad.
*Contar con toda la información y documentación relativa a sueldos y salarios para la determinación de la PTU.
*Verificar el cumplimiento de todos los requisitos de deducibilidad de nuestra nómina.
*Revisar si se cuenta con pérdidas fiscales por amortizar de ejercicios anteriores, ya que ello puede restar la utilidad fiscal de ese ejercicio, disminuyendo la cantidad a pagar de Impuesto sobre la renta.
*Analizar y determinar las cuentas para elaboración de Ajuste Anual por inflación.
*Verificar si contamos con los comprobantes fiscales digitales que amparen nuestras deducciones.
Estos sólo son algunos de los puntos a analizar y su correcta aplicación requiere de un estudio en particular para cada uno de ellos. Preparémonos y evitémonos problemas con la autoridad.