Hablar de hacer un testamento, y mucho más de sugerir a un familiar o amigo que lo haga, no parece ser un tema fácil. Aunado a ello, puede parecer un trámite desconocido, difícil y para ricos, pero el planear y decir cómo se distribuirán nuestros bienes después del fallecimiento, es algo que cada uno debe hacer. El testamento además de ser un mecanismo que puede evitar conflictos familiares, como bien dice la campaña que emprende la Secretaría de Gobernación ofrece ventajas fiscales; por lo que describiremos de una forma sencilla este acto. En Morelos, el Código familiar para el Estado de Morelos define al testamento como un “acto jurídico personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos en favor de sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes con interés jurídico para después de su muerte”. Se dice que es: a) Personalísimo porque quien lo realiza es el único que lo puede hacer, es decir, no lo puede hacer a través de un apoderado, b) Revocable porque todo testamento puede sustituirse por otro si el testador desea cambiarlo todo o en partes, como por ejemplo si su situación familiar cambia, por nuevos hijos, divorcio, etcétera, y c) Libre en el sentido de que es solamente el testador, quien decide qué es lo que quiere hacer con sus bienes y a quién desea dejarlos.
El planeamiento de la herencia implica varias cosas; una de las partes más obvias del planeamiento de la herencia es su voluntad. La voluntad demuestra lo que usted desea hacer con sus bienes después de que se vaya. Si usted no tiene un testamento, el estado decidirá qué hacer con su herencia, y no será probablemente de la manera que usted haya querido. Este acto ofrece además la gran ventaja para quien recibe la herencia o el legado, sean inmuebles o muebles y es que en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) estará exento de dicho gravamen, tal como lo dispone el artículo 93 fracción XXII de esta ley, por lo que el único impuesto que se generará a título de herencia, en caso de ser un bien inmueble, será el impuesto local llamado “Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles”.
Los requisitos que se solicitan con un fedatario público son los siguientes:
Llenar solicitud del testador, acta de nacimiento del testador, acta de matrimonio del testador (en caso de estar casado). Identificación del testador y los testigos, datos generales de los testigos, como son: (nombre, nacionalidad, estado civil, ocupación, domicilio, RFC, teléfono), escritura de propiedad (en caso de legados).
Así que estimado lector si usted aprovechó este mes y acudió ante su notario a realizar su testamento: lo felicito, ya que evitará molestias y cargas tributarias a sus herederos.