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Actualidad Fiscal
Lectura 2 - 4 minutos

Dar al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios

Sé que el tema que tocaré hoy es un tema complicado de tratar, dado que hablar de las iglesias, para algunos es tema tabú, y el comentario de esta semana es sólo el análisis a una organización con personalidad jurídica propia, con derechos y obligaciones constitucionales. El nombre jurídico que reciben es el de “Asociaciones Religiosas”, que son congregaciones que tienen como fin el ejercer culto a una divinidad; estas organizaciones también por ley tienen obligaciones que cumplir con el fisco. Para efectos fiscales, se considerarán a las iglesias y demás agrupaciones que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, ya que es a través de este registro como se obtiene la personalidad jurídica.

Silvia Cartujano Escobar Silvia Cartujano Escobar
Martes, 16 Febrero
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Las asociaciones religiosas constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en los términos del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), es decir, en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos. Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite cada año una resolución administrativa, en la que se les otorgan ciertas facilidades para que puedan cumplir de manera más sencilla con sus obligaciones fiscales. Una vez realizada la inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, las asociaciones religiosas deberán cumplir con las obligaciones: Llevar contabilidad, expedir comprobantes, declaraciones informativas, entre otras.

Es importante identificar que los ingresos que deriven de su actividad normal, no genera pago de ISR, edecir por las limosnas, ofrendas, diezmos, por dichos ingresos no pagaran el impuesto, pero sí deberán manifestar e informar de  estas actividades. Las iglesias sólo tienen la obligación de presentar declaración informativa en relación con los ingresos obtenidos y los gastos efectuados en cada ejercicio fiscal, además de enterar a la autoridad fiscal las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) realizadas a sus trabajadores, así como calcular del impuesto anual de cada una de estas personas y enterar la diferencia que resulte a cargo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que las asociaciones religiosas podrán cumplir sus obligaciones en materia de comprobación fiscal y contabilidad electrónica a partir de enero de 2016. Las facilidades otorgadas consisten en:

Llevar de manera electrónica un registro analítico de todas las operaciones de ingresos y egresos, acompañando la documentación comprobatoria correspondiente, de tal forma que pueda identificarse cada operación, acto o actividad, indicando fecha, monto de la operación y el concepto a que se refiere, e  ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de internet del SAT. La obligación de enviar dicha contabilidad comenzó a partir del 1 de enero del 2016. No obstante las Asociaciones Religiosas podrán optar por llevar su contabilidad a través de la herramienta electrónica “Mis Cuentas”, que se encuentra en el portal de Internet del SAT.

Por lo que podemos observar que la gran reforma tributaria, también las incluye, aplicando el verso bíblico del libro de Mateo: “Dad, pues, a César lo que es de César, y a Dios lo que es de Dios.

Así que lector, ya está enterado que estas organizaciones también tienen obligaciones con el fisco y a partir del ejercicio fiscal vigente deberán generar comprobantes fiscales digitales por los ingresos que reciba de las limosnas,  ofrendas, diezmos, donativos, etcétera.

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