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Actualidad Fiscal
Lectura 2 - 3 minutos

Se extienden beneficios al Régimen de Incorporación Fiscal

El pasado 11 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, por lo que, a más de un año de su inicio en vigencia de este régimen fiscal, podemos observar que sigue contando con adecuaciones y modificaciones.

Silvia Cartujano Escobar Silvia Cartujano Escobar
Lunes, 16 Marzo
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El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), aprobado por el Congreso de la Unión, estableció un punto de entrada a la formalidad para los micronegocios del país; dicho régimen fue diseñado para ser transitorio y al mismo tiempo otorgar certeza, al ofrecer reducciones del Impuesto Sobre la Renta que disminuyen de forma gradual durante 10 años, condicionando sus beneficios graduales al cumplimiento permanente de sus obligaciones fiscales; de tal manera que una vez que el contribuyente en el desarrollo de su actividad económica haya alcanzado la madurez y estabilidad fiscal en un plazo de 10 años, transitará al régimen general aplicable a todos los contribuyentes.

El decreto mencionado, indica que con el fin de continuar impulsando la incorporación de los negocios más pequeños a la formalidad, fomentar la misma, fortalecer la facilidad en la determinación y pago de los tributos, se considera oportuno que los descuentos que reciben los contribuyentes que se incorporaron en 2014 en el RIF, en sus pagos de los impuestos sobre la renta, al valor agregado y especial sobre producción y servicios, permanezcan al 100% durante el segundo año de tributación en el RIF, en lugar del 90% contemplado originalmente.

Lo anterior significa que los contribuyentes, personas físicas, que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podrán seguir aplicando el 100% de reducción del impuesto sobre la renta que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo, es decir, estarán exentos de ISR, además que podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, por las actividades que realicen con el público en general en las que se deban pagar dichos impuestos, durante todo el segundo año de tributación en el citado régimen.

Para terminar, les invito a comentar sus dudas y sugerencias.

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Silvia Cartujano Escobar

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