En la semana que concluye, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la titular de la Relatoría Especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre los derechos humanos de los desplazados internos, Cecilia Jiménez-Damary, hicieron referencia en un comunicado a la sentencia del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por medio de la cual se confirmó que las personas que han sido desplazadas internamente son víctimas de acuerdo con la Ley General de Víctimas, y que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) cuenta con la facultad de reconocerlas como tal.
De acuerdo con la sentencia a la que hacemos referencia este domingo, la CIDH y la relatora especial de la ONU instaron al gobierno mexicano a implementar lo resuelto por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito para la protección de las personas desplazadas internas en el país y "a realizar acciones en materia de desplazamiento interno encaminadas a la prevención, protección y asistencia, así como a soluciones duraderas en condiciones de dignidad y seguridad".
Lo anterior, en virtud de que el 25 de octubre de 2018 se adoptó la sentencia de amparo de amparo indirecto en revisión 208/2018, mediante la cual el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió sobre la negativa de la CEAV de reconocer como víctimas de desplazamiento interno a una familia, originaria de Chihuahua, cuyos miembros alegaban ser víctimas de desplazamiento interno por violencia de la delincuencia organizada.
Dicho tribunal reconoció que el desplazamiento interno es una violación a derechos humanos y que las personas desplazadas suelen enfrentarse a diversos obstáculos como carecer de documentación, o problemas para ejercer sus derechos, incluyendo el acceso a recursos efectivos, debido a que pueden tener dificultades para comparecer en juicios que se desarrollan entidades federativas distintas a donde se han refugiado.
De igual modo, el tribunal reconoció que dichas personas tienen necesidades médicas, psicológicas, jurídicas y de trabajo social en todos los rubros, pues el desplazamiento normalmente implica la pérdida de empleo, vivienda y educación; además, decidió que la CEAV es una institución (entre otras) que puede otorgar la calidad de víctima a una persona que haya sido desplazada, así como garantizar que puedan acceder a medidas de ayuda, asistencia y atención inmediata.
Al respecto, el comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, relator sobre los Derechos de los Migrantes de la CIDH, anotó que "el hecho de que la CEAV tenga la facultad por sí misma para otorgar la condición de víctimas de desplazamiento interno es fundamental para garantizar el goce de los derechos humanos de las miles de personas desplazadas en México. En especial debido a los grandes vacíos que tiene el Estado mexicano en la materia; hasta el momento, a nivel federal, el Estado ha incluido formalmente a las personas desplazadas internas en su Ley de Víctimas, pero no ha desarrollado ni implementado una legislación específica o políticas públicas para abordarlo".
Por su parte, Jiménez-Damary apuntó que la decisión "es esencial para concientizar sobre la difícil situación de las personas desplazadas internas en México, que a menudo son altamente vulnerables y necesitan protección y asistencia, que es responsabilidad primordial del Estado mexicano proporcionar (...) esta sentencia demuestra una vez más el papel fundamental que pueden desempeñar las autoridades judiciales en la protección de los derechos humanos de las personas desplazadas".
En un boletín de fecha 7 de marzo de este año, referente a la participación de la CEAV en la mesa de análisis en materia de desplazamiento forzado interno, organizado por la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, el titular del organismo, Jaime Rochín del Rincón, indicó que el desplazamiento forzado interno es una realidad innegable en México, además de que la Ley General de Víctimas menciona y reconoce al “desplazamiento”, sin llamarlo “forzado interno” (artículo quinto y séptimo), como un elemento de especial atención y relevancia.
Rochín del Rincón destacó la urgencia de tipificarlo a fin de generar plenas condiciones de respeto institucional de protección y acompañamiento a las víctimas de desplazamiento interno forzado ya que actualmente las víctimas no cuentan con una categoría legal como personas desplazadas, por tanto, no cuentan con el régimen de protección que otorga el derecho internacional, y al no existir un pleno reconocimiento del desplazamiento, no hay un marco jurídico de protección, "por ello consideramos que el Gobierno actual debe reconocer y crear el marco normativo que proteja a las víctimas de esta violación de derechos humanos".
El tema cobra aún mayor relevancia, en el marco de lo sucedido este viernes santo, cuando trece personas -cinco mujeres, siete hombres y un menor de edad- fueron asesinadas en un ataque que un grupo armado llevó a cabo en una fiesta privada en Minatitlán, Veracruz, y entre otras situaciones similares que han ocurrido recientemente en localidades de nuestro país.
En otra cuestión relacionada, cabe mencionar que de acuerdo con los resultados del vigésimo tercer levantamiento de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en la primera quincena de marzo de 2019, durante ese mes 74.6 por ciento de la población de 18 años y más consideró que vivir en su ciudad es inseguro.
En la ENSU, la cual cuenta con una periodicidad trimestral, el INEGI incluye conceptos tales como sensación de inseguridad por temor al delito (percepción); expectativa social sobre la tendencia del delito (percepción); atestiguación de conductas delictivas o antisociales (conocimiento); cambio de rutinas por temor a ser víctima del delito (experiencias); percepción del desempeño de las policías preventiva municipal, estatal y federal, Gendarmería Nacional, Ejército y Marina como autoridades de seguridad pública; conflictos y conductas antisociales (existencia); desempeño gubernamental (percepción) y fuentes de consulta de información sobre seguridad pública (experiencias)
Según datos del INEGI, en marzo de 2019 las ciudades con mayor porcentaje de personas de 18 años y más que consideraron que vivir en su ciudad es inseguro fueron: Tapachula, Villahermosa, Cancún, Reynosa, Coatzacoalcos y Ecatepec de Morelos, con 96, 95.2, 93.3, 92.8, 92.6 y 92 por ciento, respectivamente; en Cuernavaca, Morelos, la percepción social sobre inseguridad pública fue de 78.1 por ciento, mientras que en diciembre del 2018 fue del 77.7 por ciento y en marzo de tal año fue de 82.5 por ciento.
Cabe agregar que en datos contenidos en la ENSU, en marzo de 2019, 32.8 por ciento de la población de 18 años y más, residente en las ciudades de interés, consideró que en los próximos 12 meses la situación de la delincuencia en su ciudad seguirá igual de mal; por otra parte, 22.2 por ciento de la población refiere que la situación empeorará en los próximos 12 meses, lo que representa un cambio de -14.1 y 3.2 puntos porcentuales respecto de marzo de 2018 y diciembre de 2018, respectivamente.
Tales cifras son tan sólo un pálido reflejo inicial de la situación que podría llegar a experimentar una gran parte de la población en cuanto al desplazamiento interno, como una medida reactiva o preventiva para evitar ser víctima de la violencia y riesgo que existe en diferentes entidades del país, ante el temor natural a que ésta incremente.
Según datos de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, estimaba que para finales de 2017, había 329 mil 917 personas víctimas de desplazamiento interno, con presencia o uso de violencia; la CIDH también ha señalado que pesar de esta situación, el desplazamiento interno únicamente ha sido reconocido a nivel federal en la Ley General de Víctimas, sin que se hayan adoptado e implementado medidas para abordar cabalmente el desplazamiento interno en el país.
Retomando el tema de este día en Panóptico Rojo, la CIDH y la relatora especial de la ONU reiteraron su preocupación por la situación de desplazamiento interno en México y enfatizaron que los Principios Rectores del Desplazamiento Interno de 1998, que constituyen el estándar internacional primordial sobre el tema y reafirman los derechos de las personas desplazadas internas consagrados en el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, definen a las personas desplazadas internas como: “personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”.
Por ello y tras las recomendaciones hechas en sus informes "Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México" (2014) y "Situación de derechos humanos en México" (2015), la CIDH y la relatora especial de la ONU exhortaron al gobierno mexicano "a reconocer el fenómeno del desplazamiento interno, a elaborar un diagnóstico y a recolectar datos sobre las diferentes tipologías que tiene esta problemática en México", además de instar "a desarrollar e implementar una ley específica y políticas públicas dirigidas a la prevención del desplazamiento interno arbitrario, así como a garantizar la protección, la asistencia y la consecución de soluciones duraderas para las personas desplazadas internas", conforme a las obligaciones internacionales contraídas en materia de derechos humanos por el gobierno mexicano.