En la semana que concluye, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a través de su Mecanismo Especial de Seguimiento al Asunto Ayotzinapa (MESA) emitió un Informe de Balance "tras el primer año de seguimiento a las recomendaciones de la medida cautelar otorgada a favor de los estudiantes desaparecidos de la escuela normal rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa y del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI)".
En este balance se da cuenta de las acciones realizadas por el Estado mexicano que pueden contribuir en el esclarecimiento de los hechos en materia de búsqueda de los estudiantes desaparecidos, en investigación, así como acciones para la atención a víctimas y familiares.
Entre las conclusiones que presenta el informe elaborado por la CIDH se anota que "a más de tres años de ocurridos los hechos, el paradero de los estudiantes sigue siendo desconocido. No hay nuevas detenciones de actores estatales que podrían haber participado en la noche de los hechos de Iguala. Es importante determinar el grado de participación de la policía federal en los hechos, así como del Ejército, las policías municipales y autoridades estatales en los hechos. La Comisión concluye que persisten serios desafíos y obstáculos que tienen que superarse con el fin de alcanzar verdad, justicia y reparación".
Destaca además una de las principales consideraciones sobre las materias principales del informe (búsqueda de los estudiantes desaparecidos, atención a víctimas e investigación), y es la que se señala en el punto 112:
"Es importante que se reconduzcan las investigaciones bajo el tipo penal de desaparición forzada, y que se analice la magnitud de los hechos ocurridos de manera integral y unificada. Lo anterior, a fin de fortalecer una nueva hipótesis sustentada con pruebas objetivas y una nueva narrativa claves para la verdad y justicia. La CIDH recuerda al Estado mexicano que en casos de desaparición forzada, las autoridades tienen el deber de presumir que las personas desaparecidas están vivas hasta que se determine su suerte, así como que “el derecho más importante de una persona desaparecida es el de la búsqueda y la recuperación”.
Finalmente, la CIDH reconoce "la resiliencia y fuerza de los familiares y de las víctimas en la búsqueda de la verdad y justicia, y alienta al Estado a cumplir con todas sus recomendaciones y con las del GIEI", además de apuntar que la Comisión continuará en el transcurso de este año "monitoreando la búsqueda, investigación y atención integral a las víctimas y familiares a través de su Mecanismo de Seguimiento (...) teniendo como principal objetivo la obligación de dar con el paradero de las víctimas".
En este espacio dominical hemos abordado el caso Ayotzinapa en varias ocasiones, la primera de las cuales fue en octubre del 2014, con el tema "Fosas, cadáveres… antropología forense”, cuando ante los recientes sucesos ocurridos en Iguala, Guerrero, en torno a estudiantes normalistas, celebramos la intervención de peritos del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF); en dicha ocasión destacábamos el comentario de una de los integrantes del EAAF, Mercedes Doretti: “Las identificaciones forenses no son actos de fe".
También en febrero del 2015 incluimos en "Panóptico Rojo" el artículo "Reflexiones necesarias sobre la ‘verdad histórica’", del que compartimos este domingo algunos extractos, para reflexionar en cuanto a dichas palabras: “verdad histórica”. Son los siguientes:
"Asienta el Documento Inicial sobre investigaciones en el basurero de Cocula y Río San Juan, de fecha 7 de febrero de 2015, emitido por el EAAF: “Desde el 4 de octubre del 2014, el EAAF actúa como perito independiente de las familias de los 43 jóvenes normalistas desaparecidos el 26 y 27 de septiembre del 2014 a pedido de ellas y de los abogados e instituciones que representan y acompañan (…) El equipo de peritos trabajando para el EAAF en la investigación de Ayotzinapa y casos conexos suman a la fecha 30 profesionales que provienen de los siguientes países: México, Argentina, uruguay, Colombia, Canadá, Estados Unidos de América, Francia y España. Dichos profesionales cubren las siguientes especialidades: antropología forense, medicina forense, arqueología forense y criminalística, criminalistas especialistas en fuego, genética forense, botánica y entomología forense”.
Mientras que el posicionamiento de la Procuraduría General de la República, de fecha 9 de febrero de 2015 apunta: “El Equipo Argentino de Antropología Forense, en ningún momento ha actuado como perito independiente de las familias de los 43 jóvenes normalistas desaparecidos en los hechos de Iguala y Cocula, ya que desde el primer momento, se les incorporó a la investigación como peritos habilitados de esta institución, a pesar de que solamente dominaban las disciplinas de antropología, criminalística y genética, por lo que sus alcances en conocimiento de otros dictámenes no son válidos como expertos…”.
De forma independiente a la manera como el “caso Ayotzinapa” repercutirá jurídicamente en la adecuación final de la implementación de la reforma penal obligatoria para el 2016, en lo que atañe al papel de los peritos y a su actuación durante el desarrollo de una investigación, cabe destacar -tal vez de manera utópica, cuesta señalarlo- la descripción del doctor Rafael Moreno González respecto al proceder de un Perito.
“El perito debe proceder de acuerdo con una conciencia honesta, teniendo tan sólo en cuenta los principios científicos; debe permanecer alejado de los intereses que representen las partes, no obstante que lo ataquen o presionen. La actividad pericial exige del que la ejerce una absoluta honestidad en el obrar y una preparación científica responsable, para poder proceder técnicamente, con toda diligencia y prudencia”, ha plasmado en su “Compendio de Criminalística” quien fuera en su momento director de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) y de la PGR.
Asienta el Documento Inicial sobre investigaciones en el basurero de Cocula y Río San Juan, de fecha 7 de febrero de 2015, emitido por el EAAF: “El EAAF no firmó la cadena de custodia correspondiente a la entrega de la bolsa de evidencia por parte de los buzos de la Marina a la PGR, porque no se encontraba presente en ese momento en el río San Juan. El EAAF ha solicitado en diversas oportunidades a la PGR que la cadena de custodia de esta bolsa de restos que según indica la PGR les fue entregado por buzos de la Marina, sin que por el momento se nos entregara copia”.
Cabe destacar que dicha “bolsa de restos” contenía la muestra que culminó con la identificación de Alexander Mora Venancio, uno de los 43 normalistas.
Mientras que el posicionamiento de la Procuraduría General de la República, de fecha 9 de febrero de 2015 apunta: “Con relación al señalamiento del EAAF, respecto de que no firmó la cadena de custodia de los hallazgos encontrados en el río San Juan (en referencia al papel que debieron de haber entregado los buzos marinos que hallaron los restos), la PGR señala que el EAAF no es autoridad y su función se circunscribe únicamente al análisis antropológico y genético, además de que la cadena de custodia fue iniciada por el agente del Ministerio Público de la Federación que condujo la diligencia quien, además de ser el responsable de la misma, tiene fe pública, por lo que la PGR les recuerda que la petición hecha de que les sea entregada la cadena de custodia de dicha diligencia rebasa con creces su función de peritos habilitados”.
En entrevista para el semanario “Proceso”, un miembro de la EAAF subrayó: “nosotros sí firmamos todas las cadenas de custodia de las diligencias en las que sí hemos estado presentes”.
A partir de las reformas constitucionales en materia de seguridad pública y justicia penal en México, en el año 2008, se desarrolló un interés por la “cadena de custodia”. No es un tema novedoso, por cierto. Baste saber que un antecedente histórico de dicha “cadena” se encuentra en el Código de Hamurabi, que incluye un precepto formulado aproximadamente 1,700 años a. de C. -que no hace referencia a las evidencias físicas en lo particular- y que dispone la preservación e inmutabilidad de las sentencias mediante el sellado (‘etiquetado’), el embalaje (también de arcilla) y depósito del documento escrito (tablilla de arcilla) con relación del proceso y su fallo: “la técnica de los indicios nació con la humanidad; es producto de la lógica”.
El marco jurídico de la cadena de custodia se relaciona -bajo una óptica de transición- con la Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales (artículos 227 y 228) de aplicación obligatoria en todo el país para el año 2016; el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entre otros ordenamientos y disposiciones administrativas como el Acuerdo A/002/10 del Procurador General de la República y sus anexos, y el Acuerdo A/078/12 de la Procuraduría General de la República.
Como anécdota, durante los primeros cursos referentes a “cadena de custodia” que se impartieron a servidores públicos federales -en aquel entonces, la denominada “trilogía investigadora”: ministerios públicos, policías y peritos-, los grandes ausentes, pese a haber recibido la invitación para acudir e implementar dicho procedimiento, siempre eran los integrantes del ejército; en ese tiempo, muchas de las denuncias públicas que los ciudadanos realizaban respecto a delitos que se relacionaban con delincuencia organizada, las canalizaban a la zona militar mediante el teléfono habilitado expresamente para recibirlas. Derivado de ello, los primeros en llegar al lugar de hechos eran los integrantes del ejército: el cuidado indebido a los procedimientos relativos a la “cadena de custodia”, propició que personas involucradas en tales ilícitos alcanzaran posteriormente su libertad.
La cadena de custodia no es un lugar de hechos, ni evidencia física, vestigio, rastro u objeto; tampoco se trata de una metodología criminalística en el lugar de hechos ni para el manejo de evidencias físicas: es un procedimiento, debidamente regulado para garantizar “la existencia, identidad, integridad, autenticidad y mismidad” de la evidencia física, desde que se localiza hasta que se determine, por autoridad competente, que ya no será necesaria y cese su función enla investigación. Lo que es importante es que debido a esta “cadena”, se debe de saber en todo momento dónde se encuentra y bajo la responsabilidad de quién, la evidencia física, que constituye -y cito al investigador César Augusto Osorio y Nieto- “un derecho tanto para el ofendido como para el enjuiciable, un interés para la sociedad, que los procedimientos se lleven debidamente y un bien jurídico que debe protegerse en función de quienes intervengan en las investigaciones y de la sociedad”.".
Los párrafos anteriores fueron compartidos en este espacio en el 2015. Y durante la presente semana, mediante una nota informativa, el Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer que el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Décimo Noveno Circuito, al resolver los amparos en revisión 203/2017 al 206/2017, ordenó reponer la investigación del caso Ayotzinapa dada la gravedad de las irregularidades detectadas, así como la creación de una Comisión de Investigación para la Justicia y la Verdad en el caso Iguala.
Al respecto, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez señaló que "dada la extensión de la sentencia y su importancia, las familias de los 43 normalistas iniciarán un proceso de análisis para revisar sus extremos y posicionarse públicamente en días inmediatos", y destaca algunos puntos, de los cuales y en referencia al tema de este domingo incluyo los marcados como "1", "3", "4" y "5":
"1. Saludamos la resolución del Tribunal como un importante aporte del Poder Judicial de la Federación para alcanzar la verdad y la justicia en el caso. Frente a los múltiples señalamientos críticos a la llamada “verdad histórica” por parte del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y de la propia Oficina en México de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), el Gobierno federal respondió siempre que serían los tribunales mexicanos los que emitirían la calificación final de la indagatoria. Hoy lo han hecho y su veredicto es contundente: la acusación de PGR es insostenible y toda la investigación debe ser revisada de manera autónoma e imparcial.
- La sentencia pone especial énfasis en la existencia de pruebas respecto de la práctica de la tortura dentro de la investigación y, en ese sentido, llama a que se recurra a peritos ajenos a la PGR que formen parte de instituciones públicas o privadas independientes.
- La sentencia también insiste en que en el actual contexto institucional y sobre todo en el presente caso, la PGR ha actuado con parcialidad y sin autonomía; por ello, la resolución debe entenderse como un llamado a la creación de una Fiscalía genuinamente autónoma.
- La sentencia ordena crear una Comisión de Investigación para la Justicia y la Verdad en el caso Iguala, como un “procedimiento alternativo” (párr. 1102) para subsanar y corregir la deficiente actuación de la PGR."
En el artículo "Reflexiones necesarias sobre la ‘verdad histórica’, en el 2015, citábamos a Mario Bunge, quien destaca en su libro “La ciencia, su método y su filosofía” que “la veracidad, que es un objetivo, no caracteriza el conocimiento científico de manera tan inequívoca como el modo, medio o método por el cual la investigación científica plantea problemas y pone a prueba las soluciones propuestas. (…) un dato será considerado verdadero hasta cierto punto, siempre que pueda ser confirmado de manera compatible con los cánones del método científico".
Y agrega: “quienes no deseen que se exija la verificabilidad del conocimiento debe abstenerse de llamar “científicas” a sus propias creencias (…) Se les invita cortésmente a bautizarlas con nombres más impresionantes, tales como “reveladas”, “evidentes”, “absolutas”, “vitales”, “necesarias para la salud del Estado” (…) Pregúntese a un científico si cree que tiene derecho a suscribir una afirmación en el campo de la ciencia tan solo porque le guste, o porque la considera un dogma inexpugnable, o porque a él le parezca evidente, o porque la encuentre conveniente. Probablemente conteste más o menos así: ninguno de esos presuntos criterios de verdad garantiza la objetividad, y el conocimiento objetivo es la finalidad de la investigación científica”. Coincidimos.