Aunque específicamente no existe una disposición dentro de la Constitución que directamente obligue a los extranjeros a contribuir para los gastos públicos, al momento de establecerse dentro de las facultades del Congreso de la Unión el legislar en materia de condición jurídica de los extranjeros, éstos también deben contribuir en nuestro país.
Ahora bien, para saber si se tiene o no la obligación de contribuir para los gastos públicos, es necesario analizar algunas figuras o factores que unen al sujeto activo (Estado) con los sujetos pasivos (contribuyentes) en la relación tributaria, tales como: la fuente de riqueza, el establecimiento permanente y la residencia fiscal, siendo esta última el tema a tratar en esta ocasión. Primero tendremos que indicar que el Diccionario de la Real Academia Española define a la residencia como:
ü Lugar en que se reside.
ü Casa en que se vive.
ü Casa donde conviven y residen, sujetándose a determinada reglamentación, personas afines por la ocupación, el sexo, el estado, la edad, etcétera.
El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 9o, el cual regula el concepto de residencia fiscal dice que se consideran residentes en territorio nacional: En el caso de las personas físicas, cuando:
· Tengan su casa habitación en México, y
· Además también tengan su casa habitación en otro país, si se encuentra en territorio nacional su centro de intereses vitales, es decir, cuando: 1) más del 50% de los ingresos totales obtenidos por la persona física en el año de calendario tenga fuente de riqueza en México, y 2) en el país tenga el centro principal de sus actividades profesionales.
En este tenor, si la persona física no importando nacionalidad tiene su casa habitación en México, por ese hecho es residente en México para efectos fiscales. En otro supuesto si una persona física tiene casa habitación en México y además en otro país, y sus ingresos obtenidos en México representan más del 50% de sus ingresos totales, se considerará residente en territorio nacional; por ende, obligado al pago del ISR. En términos del artículo 1o de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en los siguientes casos:
a) Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualesquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
b) Los residentes en el extranjero respecto a los ingresos que se generen en territorio nacional.
Por lo que el contribuir no sólo es cuestión de los mexicanos, sino además para los extranjeros que se encuentran en los supuestos para ser residente para efectos fiscales.