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Actualidad Fiscal
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Pensión por muerte del trabajador; conforme a la Ley del Seguro Social de 1973

Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez; el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorgará a la esposa del asegurado una pensión por viudez, a los hijos una pensión por orfandad y si el asegurado no estuviera casado y no tuviera hijos se le otorgará una pensión a sus padres, asimismo los beneficiarios recibirán asistencia médica; en el caso de la esposa y padres será de por vida, y con respecto a los hijos tendrán derecho a la asistencia médica hasta los 16 años o hasta los 25 años siempre y cuando se encuentren estudiando en instituciones públicas de educación superior.

M.I. Crisóforo Álvarez Violante M.I. Crisóforo Álvarez Violante
Lunes, 30 Marzo

Son requisitos indispensables para que se otorguen las prestaciones antes señaladas, que el asegurado al fallecer hubiese tenido un mínimo de 150 semanas cotizadas, o que el asegurado estuviera gozando de una pensión de invalidez, cesantía o vejez al momento de ocurrir el siniestro.

El monto de la pensión por viudez será igual al 90% de la pensión por invalidez, cesantía o vejez que venía disfrutando el pensionado, o la pensión que se determine al asegurado que se encontraba laborando, siempre y cuando reúna un mínimo de 180 cotizaciones semanales.

Asimismo cuando muera el padre o la madre que estén  asegurados o  se encuentren gozando de una pensión por invalidez, cesantía y vejez al momento de ocurrir el siniestro, quedarán pensionados los hijos menores de 16 años o mayores hasta los 25 años, siempre y cuando se encuentren estudiando en instituciones de educación  públicas. El monto de la pensión para cada uno de los hijos será igual al 20%  de la pensión de invalidez, cesantía o vejez que estuviera gozando el asegurado o de la que le hubiera correspondido al asegurado al momento de ocurrir la muerte.

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