El nombre jurídico que reciben es el de “Asociaciones Religiosas”, que son congregaciones que tienen como fin el ejercer culto a una divinidad; estas organizaciones también por ley tienen obligaciones que cumplir con el fisco. Para efectos fiscales, se considerarán a las iglesias y demás agrupaciones que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, ya que es a través de este registro como se obtiene la personalidad jurídica.
Las asociaciones religiosas constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en los términos del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), es decir, en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos. Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite cada año una resolución administrativa en la que se les otorgan ciertas facilidades para que puedan cumplir de manera más sencilla con sus obligaciones fiscales. Una vez realizada la inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, las asociaciones religiosas deberán cumplir con las obligaciones: Llevar contabilidad, expedir comprobantes, declaraciones informativas, entre otras.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, (SAT) informa que las asociaciones religiosas podrán cumplir sus obligaciones en materia de comprobación fiscal y contabilidad electrónica a partir de enero de 2015. Lo anterior considerando que se trata de asociaciones sin fines de lucro, cuyas actividades no son comerciales ni mercantiles, que han manifestado su firme compromiso de cumplir y que han solicitado un periodo para capacitarse y poder aplicar correctamente las nuevas disposiciones fiscales, es decir lo que resta de 2014 continuarán cumpliendo conforme al régimen de 2013 a fin de que estén en posibilidad de adoptar a la brevedad posible el esquema electrónico en materia de comprobantes fiscales y contabilidad electrónica.
Las facilidades otorgadas consisten en:
Inicio de la contabilidad electrónica a partir de enero de 2015, en consonancia con la facilidad otorgada a los demás contribuyentes obligados.
Emisión de facturas electrónicas a partir de 2015.
Emisión de constancias de retenciones o de pago de servicios tradicionales con sello digital del SAT a partir de 2015.
Por lo que podemos observar que la gran reforma tributaria 2014, también las incluye, aplicando el verso bíblico del libro de Mateo: “Dad, pues, a César lo que es de César, y a Dios lo que es de Dios.
Así que lector, ya está enterado que estas organizaciones, también tienen obligaciones con el fisco y a partir del ejercicio fiscal 2015, deberán generar comprobantes fiscales digitales por los ingresos que reciba de las limosnas, ofrendas, diezmos, donativos, etcétera.
Actualidad Fiscal
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Las iglesias y sus obligaciones tributarias 2014
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